Tutela judicial efectiva en sentencia de fraude a la Seguridad Social

12/06/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al acusado por un delito de fraude a la Seguridad Social, al considerar probado que ideó y ejecutó un complejo entramado de sociedades pantalla con el objetivo de eludir el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores. El condenado utilizó administradores de fachada, desplazó continuamente a los empleados entre distintas empresas y desvió ingresos mediante una caja fuerte, con el fin de obstaculizar el seguimiento bancario y frustrar la actividad recaudatoria de la Administración.

Hechos probados | Estructura fraudulenta para evadir el pago de cuotas

Según los hechos probados, el acusado organizó una estructura de empresas controladas por él, aunque figuraban como administradores personas interpuestas sin poder de decisión. Esta estrategia permitió simular una aparente legalidad, mientras trasladaba sistemáticamente a los trabajadores entre las distintas sociedades. Además, buena parte de los ingresos se gestionaba en efectivo a través de una caja fuerte, evitando así el trazado bancario que pudiera alertar a la Seguridad Social.

Todo este mecanismo fue diseñado específicamente para cometer el delito de fraude a la Seguridad Social, ocultando las verdaderas bases de cotización y privando al sistema de los recursos que legítimamente le correspondían.

Análisis de la vulneración de derechos fundamentales

Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia

En casación, la defensa alegó la vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo distingue entre ambos derechos:

  • La tutela judicial efectiva exige una motivación comprensible de la decisión judicial.
  • La presunción de inocencia requiere una exposición detallada del recorrido lógico entre la prueba practicada y los hechos probados, eliminando cualquier duda razonable.

El Supremo subraya que, antes de la reforma de 2015, el control casacional abarcaba la validez y suficiencia de la prueba, así como la razonabilidad de las inferencias, sin reemplazar la valoración del tribunal de instancia.

Existencia de prueba válida y suficiente

Confirmación de la voluntad defraudatoria

La Audiencia Provincial basó su fallo en un exhaustivo informe de la Inspección de Trabajo, ratificado en juicio, que fue respaldado por los testimonios de trabajadores y encargados, además de abundante documentación societaria. Estas pruebas demostraron la existencia de una conducta deliberada de ocultación de las bases de cotización, elemento central para la condena por delito de fraude a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo considera que la valoración de la prueba fue lógica, coherente y conforme a las reglas de la experiencia y la lógica jurídica.

Imposibilidad de revisar los hechos probados

Límites del recurso en casación según el artículo 849.1 de la LECrim

Respecto al motivo basado en el artículo 849.1 de la LECrim, el Supremo aclara que el recurso de casación no permite reabrir la valoración de los hechos, sino exclusivamente revisar la correcta aplicación jurídica del delito de fraude a la Seguridad Social sobre los hechos ya declarados probados por la instancia.

Aplicación correcta del artículo 307 del Código Penal

Requisitos del delito de fraude a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo confirma que en este caso concurren todos los requisitos necesarios para la condena por delito de fraude a la Seguridad Social, conforme al artículo 307 del Código Penal:

  • Existencia de una conducta dolosa y fraudulenta.
  • Utilización de medios engañosos.
  • Superación de la cuantía mínima de 50.000 euros defraudados durante un periodo de cuatro años.

Al cumplirse estos elementos, el Supremo ratifica íntegramente la condena por delito de fraude a la Seguridad Social.