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Tribunal Supremo reconoce indemnización de 25.000 euros por vulneración del derecho a una educación inclusiva
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Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aborda el derecho a una educación inclusiva, reconociendo la responsabilidad del Estado en un caso que involucra a un menor con síndrome de Down.
Reconocimiento del derecho a una educación inclusiva
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una familia que argumentó que se había vulnerado el derecho de su hijo a recibir una educación inclusiva, tal como se establece en el artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su fallo, el tribunal ha determinado que el Estado debe asumir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y ha concedido una indemnización de 25.000 euros para cubrir los gastos judiciales incurridos por la familia.
El papel del Comité de la ONU en la resolución
En el año 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió un dictamen que concluyó que la decisión de escolarizar al menor en un centro de educación especial, ratificada por los tribunales españoles, violaba su derecho a una educación inclusiva. El Comité enfatizó que no se habían evaluado adecuadamente las necesidades educativas del niño ni se habían considerado ajustes razonables que permitieran su permanencia en un centro educativo ordinario.
Trayectoria judicial y administrativa del caso
El menor había estado asistiendo a un centro educativo ordinario con el apoyo de una asistente técnico-educativa. Sin embargo, la Dirección Provincial de Educación de León autorizó su traslado a un centro de educación especial. Esta decisión fue impugnada sin éxito ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Además, al optar por un centro privado, los padres enfrentaron una denuncia penal por abandono, aunque finalmente fueron absueltos. Posteriormente, solicitaron una indemnización al Ministerio de Justicia, que no respondió a su reclamación.
El Tribunal Supremo reconoce el valor jurídico del dictamen internacional
En respuesta a la negativa de la Audiencia Nacional de considerar el dictamen del Comité como un título habilitante, el Tribunal Supremo ha afirmado que tales dictámenes poseen relevancia jurídica y pueden fundamentar reclamaciones por responsabilidad patrimonial. El tribunal ha señalado que la vulneración del derecho no se limita a las resoluciones judiciales firmes, sino que abarca todas las respuestas del Estado, incluyendo la actuación de la Fiscalía y el proceso penal que enfrentaron los padres.
Voto particular y discrepancia doctrinal
La magistrada Pilar Teso presentó un voto particular en el que discrepó de la mayoría, argumentando que el dictamen de la ONU no podía considerarse ejecutable sin un análisis previo de los requisitos legales de la responsabilidad. Criticó la creación de una nueva categoría de responsabilidad patrimonial que no está prevista en la legislación vigente, la cual se atribuye de manera genérica a los poderes públicos sin un procedimiento específico.
Fundamento constitucional del fallo
La sentencia se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución Española, interpretado en conjunto con los artículos 10.2 y 53.3, así como el nuevo contenido del artículo 49. A través de este marco legal, se reafirma el derecho a una educación inclusiva, concluyendo que la familia no debería haber sido obligada a enfrentar las consecuencias jurídicas y personales derivadas de su defensa de este derecho, reconociendo así el daño sufrido.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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