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El Tribunal Supremo protege el derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha reconocido la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo. La sentencia se refiere al uso no autorizado de su imagen en un cortometraje publicitario, subrayando que este derecho fundamental, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, también se aplica en el ámbito profesional y publicitario.
Hechos probados
Difusión de la imagen sin consentimiento vigente
En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente a la interpretación y al modelaje, participó en un cortometraje publicitario encargado por una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido a través de las redes sociales y otros canales de la empresa.
En un primer momento, la actriz consintió el uso de su imagen para dicha finalidad. Sin embargo, tras el impago de la retribución pactada, debido a la entrada en concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó expresamente su consentimiento en varias ocasiones.
A pesar de ello, la empresa continuó difundiendo el cortometraje, lo que motivó la interposición de una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
Pronunciamientos judiciales anteriores
Primera Instancia y Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.
No obstante, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, al considerar que la reclamación tenía un carácter meramente patrimonial, derivado del incumplimiento contractual, sin que se hubiera producido, en su opinión, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección del derecho a la propia imagen, incluso en el ámbito profesional
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la existencia de una vulneración del derecho a la propia imagen de la demandante.
El Alto Tribunal recuerda que, aunque una persona explote económicamente su imagen, conserva el control sobre su uso y difusión. La revocación expresa del consentimiento es plenamente válida y su desatención constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
Carácter constitucional del derecho a la propia imagen
La Sala de lo Civil distingue claramente entre el aspecto patrimonial derivado de un contrato y la protección constitucional del derecho a la propia imagen, que no queda neutralizada por razones económicas o contractuales. Cualquier utilización publicitaria de la imagen tras la revocación del consentimiento supone vulnerar este derecho fundamental, conforme a la Ley Orgánica 1/1982.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la protección del derecho a la propia imagen, incluso cuando se trata de profesionales que explotan su imagen con fines publicitarios. El consentimiento para el uso de la imagen puede revocarse libremente, y su desatención constituye una intromisión ilegítima. El derecho a la propia imagen sigue siendo un derecho fundamental protegido por la Constitución, al margen de intereses económicos o contractuales.
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