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TJUE confirma la validez de deducciones fiscales por participaciones extranjeras
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que valida el régimen fiscal español relacionado con las deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. Esta decisión se produce tras la anulación de una decisión anterior de la Comisión Europea que consideraba dicho régimen como una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
Confirmación de la nulidad de la decisión de la Comisión
El TJUE, a través de su sentencia del 26 de junio de 2025, en los asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P, ha ratificado la anulación de la decisión de la Comisión Europea, que había declarado ilegal el régimen fiscal español. Esta decisión de la Comisión, adoptada el 15 de octubre de 2014, se basaba en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), argumentando que el régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
Origen y evolución del régimen fiscal controvertido
Desde el año 2002, el régimen fiscal español permitía la deducción, a través de amortización, del fondo de comercio generado por la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Aunque en un principio la Comisión Europea no consideró este régimen como ayuda de Estado en 2006, su postura cambió en 2009 y 2011, cuando revisó su criterio respecto a las adquisiciones tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Finalmente, en 2014, la Comisión amplió su calificación de ayuda ilegal a las adquisiciones indirectas realizadas a través de sociedades holding no residentes.
Argumentos del Tribunal de Justicia
En su fallo, el Tribunal ha destacado que las decisiones iniciales de la Comisión ya contemplaban excepciones aplicables a las adquisiciones, tanto directas como indirectas. Por lo tanto, el principio de confianza legítima protege a los operadores económicos que actuaron de buena fe basándose en dichas decisiones. Además, el Tribunal ha señalado que el principio de seguridad jurídica impide que la Comisión califique como un nuevo régimen de ayuda de Estado lo que en realidad es una interpretación continuista de un régimen que ya había sido examinado anteriormente.
Consecuencias para el ordenamiento jurídico español
La sentencia del TJUE refuerza la seguridad jurídica de las empresas afectadas y restringe el margen de maniobra de la Comisión en la reinterpretación de regímenes fiscales que ya habían sido validados. Esto refuerza la protección derivada de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, que están consagrados en el Derecho de la Unión Europea. La decisión tendrá repercusiones directas en los procedimientos de recuperación de ayudas que se han iniciado en España, así como en el diseño futuro de deducciones fiscales en operaciones internacionales.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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