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El Supremo niega que las pruebas de AENA sean una modificación sustancial

El Tribunal Supremo descarta que las pruebas físicas en AENA sean una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha rechazado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos (personal SSEI) de AENA pueda considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida, destinada a verificar la aptitud psicofísica de estos profesionales, se enmarca dentro de las facultades organizativas del empresario.
Los sindicatos denuncian una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al considerar que las pruebas físicas suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Alegaban que la medida introduce un nuevo requisito que podría derivar en la pérdida del empleo si el trabajador no supera dichas pruebas.
Asimismo, afirmaban que AENA había adoptado esta decisión de forma unilateral, sin respetar el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo confirma que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya avaló la legalidad de las pruebas físicas. Según el Alto Tribunal, no existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino un mecanismo de control para comprobar que los trabajadores siguen cumpliendo los requisitos físicos necesarios para su función.
Esta medida, según el Supremo, se ajusta a lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Respaldo legal en la normativa europea
El Tribunal también recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 exige que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre periódicamente su aptitud psicofísica. Este requisito refuerza la legalidad de las pruebas, que no suponen, por tanto, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conclusión: las pruebas físicas no alteran las condiciones esenciales
El Supremo concluye que las pruebas físicas periódicas no modifican las condiciones esenciales del trabajo. Por tanto, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino de una actuación legítima dentro de las facultades de dirección y control de AENA.
La medida queda así plenamente respaldada desde el punto de vista legal y organizativo.
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