El Tribunal Supremo reafirma la validez de las cartas de patrocinio como garantía patrimonial en operaciones de financiación

30/06/2025

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abordado un caso relacionado con las cartas de patrocinio y su implicación en el ámbito de las obligaciones crediticias. 

Contexto del litigio

La Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, emitida el 16 de junio, se centra en un recurso de casación presentado por un firmante de una carta de patrocinio dirigida a Caja Rural de Navarra S.C.C. El litigio se originó a raíz del impago de un préstamo por un monto de 1.770.117,69 euros otorgado a Cartera Human S.L. En este contexto, el recurrente, junto con otro socio, había emitido una carta de patrocinio el 14 de junio de 2011. La Audiencia Provincial de Navarra calificó este documento como una carta de patrocinio «fuerte», lo que implica que tenía un contenido vinculante y generaba una garantía de indemnidad patrimonial.

Voluntad de los suscriptores

El Tribunal Supremo ha ratificado que el documento firmado refleja una declaración de voluntad clara e inequívoca por parte de los firmantes, quienes se comprometieron a mantener su relación con la sociedad prestataria mientras el préstamo estuviera vigente. Además, asumieron la obligación de proporcionar los recursos necesarios, incluso a través de ampliaciones de capital o préstamos participativos, para asegurar que Cartera Human S.L. cumpliera con todas sus obligaciones crediticias. Este compromiso se enmarca en lo dispuesto por el artículo 1281 del Código Civil, que establece que se debe respetar el sentido literal de las cláusulas cuando este sea claro y no dé lugar a dudas.

Garantía de indemnidad

La Sala ha determinado que el compromiso asumido en la carta actúa como una garantía de indemnidad patrimonial en favor de la entidad crediticia. De acuerdo con la jurisprudencia relevante (SSTS 440/2015 y 424/2016), el patrocinador tiene una obligación de resultado respecto al éxito de la operación de financiación, lo que implica responsabilidad por el total del importe impagado del préstamo. La interpretación de la carta se fundamentó en los artículos 1285 y 1282 del Código Civil, considerando el documento en su totalidad y el comportamiento de las partes antes y después de su firma.

Distinción respecto de la fianza

El Tribunal Supremo ha aclarado que el compromiso establecido en la carta no es equiparable a una fianza, dado que los firmantes no se comprometieron al pago directo de los intereses moratorios estipulados en el préstamo. En cambio, la responsabilidad que emana de la carta se limita al principal impagado y se rige por la obligación de indemnidad asociada a la operación crediticia, tal como lo exige la buena fe contractual estipulada en el artículo 57 del Código de Comercio.

Conclusión del fallo

El Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el firmante de la carta, confirmando la condena al pago solidario del importe principal reclamado, así como los intereses procesales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.