El Supremo permite deducir los gastos de custodia en guarderías

01/07/2025

El Tribunal Supremo respalda la deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías sin autorización educativa

El Alto Tribunal aclara que los gastos de custodia en guarderías permiten aplicar el incremento de la deducción por maternidad, incluso si estos centros no cuentan con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias administrativas necesarias.

Hechos probados y cuestión jurídica

La controversia surgió en torno a la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF, que regula la deducción por maternidad y su incremento por los gastos de custodia de menores de tres años. El debate se centraba en determinar si para deducir dichos gastos de custodia es imprescindible que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas que les habilitan para su actividad de custodia.

Doctrina consolidada sobre los gastos de custodia

El Tribunal Supremo, en línea con las sentencias dictadas el 8 de enero de 2024 (recursos 2779/2022 y 4995/2022), fija el siguiente criterio:

  • Diferenciación entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya función se limita a la custodia, no deben disponer de autorización educativa, aunque sí deben contar con las licencias necesarias para ejercer su actividad. En cambio, los centros de educación infantil, que imparten el primer ciclo educativo, sí deben tener autorización educativa.
  • Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia satisfechos a guarderías son deducibles en el IRPF, siempre que estos establecimientos cuenten con las licencias administrativas pertinentes, sin que se exija autorización educativa.

Rechazo a la interpretación restrictiva de Hacienda

La Sala rechaza la interpretación de la Administración tributaria, que pretendía condicionar la deducción de los gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. El Tribunal considera que esta postura:

  • No se ajusta al tenor literal de la ley.
  • Contradice la finalidad de la deducción, que es facilitar la conciliación laboral y familiar y favorecer la reincorporación de las madres al mercado laboral.

Asimismo, se aclara que las obligaciones de información previstas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden modificar los requisitos sustantivos que permiten deducir los gastos de custodia.

Allanamiento de la Administración y fallo del Tribunal

La Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones de la recurrente, asumiendo la validez de los gastos de custodia abonados a guarderías como deducibles, conforme a la doctrina ya consolidada. En consecuencia:

  • Se estima el recurso de casación.
  • Se anula la resolución administrativa impugnada.
  • Se confirma el derecho a la deducción por maternidad y gastos de custodia.

No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad en las actuaciones.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida doctrina en beneficio de las familias, reconociendo que los gastos de custodia en guarderías son deducibles en el IRPF, sin necesidad de autorización educativa, siempre que dichos centros cuenten con las licencias administrativas pertinentes. Esta interpretación facilita la conciliación laboral y aporta seguridad jurídica a las madres trabajadoras.