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Tribunal Supremo anula cláusula discriminatoria por vulneración de derechos sindicales
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El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia en relación con un conflicto colectivo que involucra a la aerolínea Ryanair y el sindicato CCOO.
Contexto del conflicto colectivo
La sentencia número 532/2025, dictada el 4 de junio, aborda la impugnación de acuerdos extraestatutarios firmados en 2022 entre Ryanair DAC y el sindicato CCOO. Estos acuerdos estipulaban que ciertos beneficios laborales se aplicarían exclusivamente a los tripulantes de cabina que estuvieran afiliados a CCOO o que se unieran durante la vigencia de los pactos. Los sindicatos USO y UGT interpusieron la demanda, argumentando que esta cláusula infringía derechos fundamentales.
Fundamento de la nulidad declarada
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, declaró nula la cláusula 1.3 de los acuerdos, al considerar que contravenía el artículo 28.1 de la Constitución Española y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). El tribunal destacó que, aunque los pactos extraestatutarios tienen una eficacia limitada y son válidos en el marco de la autonomía colectiva (art. 37.1 CE), no pueden imponer restricciones que generen discriminación basada en la afiliación sindical. La cláusula en cuestión condicionaba el acceso a beneficios laborales a la afiliación al sindicato firmante, lo que constituía una presión indirecta para afiliarse y violaba el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Condena e indemnización
En consecuencia de la violación de la libertad sindical, el Tribunal Supremo condenó a Ryanair a pagar una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes, USO y UGT, por los daños morales causados. Esta indemnización tiene un carácter simbólico en relación con CCOO, dado que la demanda se centró principalmente en la empresa. El fallo limita la nulidad a la cláusula discriminatoria, manteniendo la validez del resto de los acuerdos firmados.
Relevancia para la negociación colectiva
La sentencia 532/2025 reafirma que los pactos extraestatutarios son herramientas legítimas dentro del sistema de relaciones laborales en España, pero advierte que no deben ser utilizados para distorsionar el ejercicio de la libertad sindical ni para favorecer la afiliación a un sindicato específico en detrimento de otros.
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