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Exclusión del profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos

El Tribunal Supremo ha confirmado que las universidades pueden excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación que permite acceder a complementos retributivos vinculados a los méritos docentes, investigadores y de gestión. Esta exclusión se justifica en las características específicas de su régimen contractual.
Antecedentes | Negativa a participar en el procedimiento de evaluación
La controversia se origina a raíz de la convocatoria de 2018 para el procedimiento de evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía. En esta convocatoria, se excluyó expresamente al profesorado asociado al considerarse que su contrato, de naturaleza temporal y a tiempo parcial, no cumplía los requisitos exigidos.
Un profesor asociado de la Universidad de Granada solicitó participar en dicho procedimiento de evaluación, pero su solicitud fue rechazada al no disponer de dedicación a tiempo completo. Tras ello, interpuso recurso contencioso-administrativo.
El TSJ de Andalucía reconoce su derecho a participar
En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) dio la razón al profesor, permitiéndole participar en el procedimiento de evaluación en igualdad de condiciones, amparándose en la jurisprudencia que garantiza la igualdad entre trabajadores temporales y fijos.
Cuestión de interés casacional
Interpretación sobre el procedimiento de evaluación y el profesorado asociado
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación de la Junta de Andalucía al apreciar un interés casacional objetivo. La cuestión clave consistía en determinar si el profesorado asociado, pese a su condición de personal temporal y a tiempo parcial, tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de méritos en las mismas condiciones que el personal docente a tiempo completo.
Exclusión justificada del procedimiento de evaluación
En su sentencia, el Supremo reitera que la exclusión del profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos está justificada. La diferencia de trato se apoya en los siguientes argumentos:
- El contrato del profesorado asociado es temporal y a tiempo parcial.
- Su principal finalidad es aportar experiencia profesional externa a la Universidad.
- Sus funciones se limitan, por norma general, a la actividad docente.
- No se les encomiendan tareas de investigación ni de gestión.
Además, el Supremo aclara que las directivas europeas sobre igualdad laboral no exigen que el procedimiento de evaluación sea idéntico para el profesorado asociado, ya que su actividad no es comparable a la del personal a tiempo completo.
Incorporación limitada al procedimiento de evaluación
La nueva convocatoria de 2024 permite al profesorado asociado participar en el procedimiento de evaluación de la actividad docente. Sin embargo, se les sigue excluyendo del procedimiento de evaluación de méritos vinculados a la investigación y la gestión, en coherencia con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la legalidad de excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos en igualdad de condiciones que el personal docente a tiempo completo.
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