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IVA aplicable a la transformación alimentaria según consulta vinculante V0591-25

La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aborda la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el contexto de las transformaciones alimentarias realizadas por restaurantes que colaboran con plataformas de entrega a domicilio.
Operativa de las plataformas de restauración
La consulta vinculante V0591-25, fechada el 1 de abril de 2025, examina la situación de una entidad de restauración que, además de operar en sus propios establecimientos, vende sus productos a través de plataformas de reparto. En este modelo, la entidad contrata a restaurantes colaboradores para que preparen los pedidos siguiendo sus recetas, mientras que la entrega al cliente final es realizada por los repartidores de la plataforma.
Calificación de las operaciones a efectos del IVA
De acuerdo con la Ley 37/1992, en particular los artículos 4, 5 y 11, tanto la entidad consultante como los restaurantes colaboradores son considerados empresarios o profesionales. Las operaciones que realizan entre sí en el marco de su actividad empresarial están sujetas al IVA.
La DGT determina que, dado que la consultante proporciona la mayor parte de la materia prima, las transformaciones realizadas por los restaurantes colaboradores deben clasificarse como prestaciones de servicios en lugar de entregas de bienes. Este enfoque es coherente con la doctrina establecida por la DGT y la jurisprudencia de la Unión Europea, como se refleja en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE) Van Dijk Boekhuis, asunto 139/84.
Tipo impositivo aplicable
Según el artículo 91.Tres de la Ley 37/1992, estas prestaciones de servicios están sujetas a un tipo reducido del 10 %. Esto se debe a que la ejecución de la obra resulta en la obtención de un bien (el alimento preparado), cuya entrega, si se realizara, también estaría gravada al mismo tipo reducido. Sin embargo, se excluyen de este tipo impositivo reducido aquellos productos que el artículo 91.Uno.1.º especifica, como las bebidas alcohólicas y los refrescos con azúcares añadidos.
Conclusión de la consulta vinculante
La consulta concluye que las operaciones realizadas por los restaurantes colaboradores en favor de la entidad consultante se consideran prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10 %. Esta respuesta es vinculante, conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que implica que debe ser seguida por las partes involucradas en la operación.
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