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Anulada una servidumbre de paso por falta de escritura pública

El Tribunal Supremo anula una servidumbre de paso por falta de escritura pública
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que se cuestionaba la validez de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre los antiguos propietarios de dos inmuebles colindantes en Burjassot (Valencia). La sentencia confirma que, cuando se trata de una servidumbre de paso gratuita, es obligatorio que conste en escritura pública para que sea jurídicamente válida.
Hechos probados
Conflicto sobre una servidumbre de paso entre inmuebles
Los propietarios de un inmueble ejercitaron una acción confesoria solicitando el reconocimiento de una servidumbre de paso que les permitía acceder a su vivienda a través de una escalera y una puerta situadas en la finca vecina. Alegaron que este acceso había existido durante más de cincuenta años y que fue autorizado verbalmente por los antiguos propietarios, sin que constase si se trató de un acuerdo oneroso o gratuito.
Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la existencia de la servidumbre de paso, considerando que el acuerdo verbal era suficiente y que el uso prolongado demostraba la existencia de la misma. La Audiencia Provincial confirmó la resolución, entendiendo que no se trataba de una mera tolerancia, sino de un derecho real constituido válidamente.
Recurso de casación y doctrina del Tribunal Supremo
La servidumbre de paso gratuita exige título escrito
Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación alegando infracción de los artículos 539 y 633 del Código Civil, que regulan la constitución de las servidumbres de paso. El Tribunal Supremo recuerda que:
- Las servidumbres de paso voluntarias requieren un título jurídico válido para su constitución.
- Si la servidumbre de paso se establece a título gratuito, el acuerdo debe formalizarse en escritura pública, como sucede en las donaciones.
En este caso, se reconoce expresamente que el acuerdo fue verbal y no existe constancia escrita ni se ha acreditado contraprestación económica. Por tanto, al tratarse de una servidumbre de paso gratuita y sin escritura pública, carece de eficacia jurídica.
Fallo
Revocación de la servidumbre de paso reconocida inicialmente
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima la demanda inicial. De este modo, se declara que no existe una servidumbre de paso válida en favor de los propietarios del inmueble colindante. Además, se imponen las costas de la primera instancia a los demandantes, sin imposición de costas en los recursos.
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