Audiencia Provincial de A Coruña niega indemnización por daño moral al esposo tras complicaciones en cesárea

07/07/2025

La reciente decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el pago de 25.000 euros que se había concedido al esposo de una mujer que perdió su fertilidad tras una cesárea, argumentando que el daño moral sufrido por el cónyuge no es indemnizable según el baremo legal aplicable.

Detalles del caso

El caso se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, momento en el cual la madre experimentó complicaciones que resultaron en una histerectomía. La pareja había solicitado una indemnización total de más de 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros estaban destinados a la madre y 25.000 euros al padre, en concepto de daño moral por la imposibilidad de ampliar la familia.

Limitaciones del baremo aplicable

El tribunal ha señalado que el baremo utilizado por los demandantes, que se basa en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no contempla el derecho del cónyuge de la persona lesionada a recibir compensación por daño moral. Esta normativa solo prevé indemnización para la víctima directa y para ciertos familiares en circunstancias específicas, como en el caso de grandes lesionados, lo cual no se aplica en esta situación.

La Audiencia Provincial ha enfatizado que el sistema de valoración elegido por los reclamantes restringe las posibilidades de compensación a los miembros más cercanos de la familia solo en situaciones excepcionales, lo que impide el reconocimiento del daño moral del esposo en este caso.

Modificación en el cálculo de intereses

Adicionalmente, el tribunal ha modificado el criterio sobre el cálculo de los intereses, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Mientras que el juzgado de primera instancia había fijado como fecha de inicio el momento en que la lesión se estabilizó (julio de 2019), la Audiencia ha determinado que los intereses deben contarse desde el 4 de enero de 2021, fecha en la que los demandantes presentaron una reclamación formal a través de burofax.

El tribunal ha indicado que no hay evidencia de que la aseguradora tuviera conocimiento previo de una reclamación formal, por lo que no es apropiado aplicar los intereses desde un momento anterior.

Resultado

En conclusión, la sentencia limita la indemnización únicamente a la madre de la menor y rechaza cualquier compensación al esposo. Este fallo resalta que, de acuerdo con el marco normativo vigente, el sufrimiento del cónyuge no siempre se traduce en una compensación legal, salvo en los casos expresamente contemplados por la ley.