Exención en IRPF por desistimiento en contrato de alta dirección

08/07/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta de tributación en el IRPF. Así lo ha declarado en una reciente sentencia dictada en recurso de casación, consolidando su doctrina sobre la aplicación del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hechos probados

Desistimiento en contrato de alta dirección y regularización tributaria

El directivo afectado había suscrito un contrato de alta dirección con la entidad, desempeñando funciones dentro del Consejo de Administración. Su relación profesional se extinguió por voluntad unilateral del empresario, percibiendo la indemnización mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

La Administración tributaria consideró que esta relación era de carácter mercantil, y por tanto no podía acogerse a la exención prevista en la normativa fiscal. Esta interpretación fue confirmada por la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso del contribuyente.

El Supremo confirma la exención en contratos de alta dirección

El recurso de casación se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima legal por desistimiento del empresario en un contrato de alta dirección debía estar exenta del IRPF, conforme al artículo 7.e) LIRPF.

El Tribunal Supremo estimó el recurso, amparándose en su propia jurisprudencia —especialmente la sentencia de 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019)— y en la doctrina de la Sala de lo Social del Alto Tribunal (STS de 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013). En ambas se reconoce que, aunque el contrato de alta dirección tiene un régimen específico, la indemnización mínima está amparada por la exención fiscal si se respetan los límites legales.

Allanamiento de la Administración y doctrina reiterada

Durante el proceso, el Abogado del Estado se allanó primero parcialmente, y luego de forma total, aceptando que debía aplicarse la exención prevista en el artículo 7.e) de la LIRPF a la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección.

El Supremo destaca que este allanamiento no es arbitrario, sino que responde a una doctrina reiterada en sentido favorable al contribuyente.

Alcance del fallo y límites del recurso

La Sala aclara que la controversia se centraba únicamente en la aplicación de la exención fiscal a la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección. No se analizó, por tanto, la posible aplicación de la reducción del artículo 18.2 LIRPF, ya que dicha cuestión no fue objeto de pretensión concreta por el recurrente.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y reconoce el derecho del contribuyente a la exención en el IRPF de la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección mediante desistimiento del empresario.

No se imponen costas en el recurso de casación, y cada parte asumirá las generadas en la instancia.