El Supremo declara que el mínimo de percepción tiene carácter tarifario

09/07/2025

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de 10 de junio de 2025 que el mínimo de percepción incluido en los pliegos de concesión del transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario. Esta decisión responde a un recurso de casación presentado por una asociación empresarial del sector, y corrige la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Antecedentes del caso

Conflicto sobre la revisión del mínimo de percepción
La controversia surgió a raíz de la negativa de la Administración a revisar anualmente el mínimo de percepción, alegando que este no formaba parte del régimen tarifario del contrato, sino que tenía una finalidad compensatoria. La asociación recurrente defendió que, una vez incluido en los pliegos, debía ser tratado como una tarifa más, conforme al artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

El Tribunal Superior de Justicia desestimó la pretensión de la asociación, al considerar que dicho importe no era una tarifa en sentido estricto. Esta interpretación fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el mínimo de percepción

Integración plena en el régimen tarifario
El Alto Tribunal estima el recurso y fija una doctrina clara en relación con el mínimo de percepción:

  • Su inclusión en los pliegos es potestativa, pero si se incorpora, forma parte del régimen tarifario de la concesión.

  • Como tarifa, está sujeto a la revisión anual obligatoria prevista por el artículo 19.5 LOTT.

  • La función del mínimo de percepción —garantizar una retribución mínima para trayectos cortos— no lo excluye del concepto de tarifa.

  • Su naturaleza tarifaria no depende de la modificación introducida por el Real Decreto 70/2019, ya que esta condición existía con anterioridad.

Efectos jurídicos de la sentencia

Reconocimiento del derecho a la revisión periódica
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y reconoce el derecho de la parte recurrente a que el mínimo de percepción sea actualizado anualmente como parte del régimen económico del contrato. Además, declara que todos los pliegos de concesión que prevean esta figura deben someterla al mismo sistema de revisión que el resto de tarifas del servicio.

Relevancia jurídica de la decisión

Seguridad jurídica y criterio unificado en torno al mínimo de percepción
Esta sentencia tiene un importante valor jurisprudencial, ya que unifica criterio sobre el tratamiento del mínimo de percepción en el transporte público terrestre. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica de las empresas concesionarias y se garantiza la estabilidad económica del servicio, especialmente en trayectos de baja rentabilidad.