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Tribunal de la UE anula marcas del cubo de Rubik por su naturaleza funcional

El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado la anulación de las marcas de la Unión registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK, relacionadas con la forma tridimensional del famoso «cubo de Rubik». Esta decisión, que se deriva de los asuntos acumulados T-1170/23 a T-1173/23, respalda la resolución emitida por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la cual había aceptado las solicitudes de nulidad presentadas por Verdes Innovations SA en 2013.
Análisis de la forma tridimensional
Las marcas en cuestión consistían en la representación tridimensional de un cubo con una estructura cuadriculada en sus caras. La EUIPO argumentó que la disposición de los colores en los pequeños cuadrados de cada cara era una característica fundamental del signo y estaba intrínsecamente relacionada con la función técnica del producto. Se estableció que la combinación de seis colores tenía un propósito práctico: permitir la diferenciación de las caras del cubo a través de un efecto de contraste, lo cual es esencial para su funcionamiento como un puzle tridimensional.
Decisión del Tribunal General
Spin Master Toys UK apeló las decisiones de la EUIPO ante el Tribunal General, argumentando que las marcas incluían características que no eran exclusivamente funcionales. No obstante, el Tribunal desestimó estas afirmaciones.
En primer lugar, el Tribunal determinó que la forma cúbica, la estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras del cubo son las características esenciales de las marcas impugnadas, mientras que los colores tienen un carácter secundario. En segundo lugar, el Tribunal consideró que la diferenciación visual de los cuadrados mediante colores es una parte integral de la representación del objeto y cumple una función técnica inherente, ya que permite identificar cada cara y cada segmento del puzle.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 7.1.e) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, el Tribunal concluyó que todas las características esenciales de la forma son necesarias para lograr un resultado técnico, lo que impide su registro como marca.
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