Complemento de formación permanente: cuándo comienza a devengarse

11/07/2025

El Tribunal Supremo fija los efectos económicos del complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha resuelto en recurso de casación unificadora una cuestión clave sobre el reconocimiento del complemento de formación permanente —conocido comúnmente como sexenios— aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros de enseñanza pública.

Cuestión controvertida: ¿Desde cuándo se devenga el complemento de formación permanente?

La controversia jurídica se centraba en determinar la fecha de efectos económicos del complemento de formación permanente:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que debía reconocerse con carácter retroactivo desde un año antes de la solicitud.
  • Sin embargo, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sostenía que los efectos deben computarse desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación acreditativa.

Doctrina reiterada sobre el complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia, sentada en las sentencias 568/2021, de 25 de mayo, y 917/2021, de 21 de septiembre, entre otras, y establece los siguientes criterios aplicables al complemento de formación permanente:

  1. Reconocimiento condicionado a solicitud expresa. El derecho al complemento no nace automáticamente. Requiere una solicitud expresa por parte del docente y la acreditación de la formación homologada por la Administración competente.
  2. Inicio de efectos económicos desde la solicitud válida. Los efectos económicos del complemento de formación permanente comienzan únicamente cuando se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa. No procede el reconocimiento con efectos anteriores a esta fecha.
  3. Excepciones limitadas con retroacción. Solo si la Administración deniega expresamente la solicitud y se interpone una reclamación administrativa o judicial, es posible retrotraer los efectos económicos hasta un año atrás. Pero en ningún caso antes de la fecha de la solicitud inicial.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Educación, anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirma la sentencia de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó su solicitud, sin retroactividad adicional.

Conclusión: solicitud válida como punto de partida

Los efectos económicos del complemento de formación permanente solo se reconocen desde la fecha de solicitud presentada con la documentación acreditativa. No existe derecho a retroactividad salvo supuestos excepcionales expresamente regulados.