El Supremo exige dolo imputable para excluir beneficiarios del seguro

14/07/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo en relación con el dolo en seguros de vida ha generado un importante precedente en la interpretación de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia aborda la complejidad de los casos en los que el beneficiario de un seguro es responsable de la muerte del asegurado, pero se encuentra exento de responsabilidad penal por inimputabilidad.

Contexto jurisprudencial del caso

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia número 1061/2025 (Recurso 3825/2020), ha abordado un conflicto relacionado con el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Este artículo establece que el beneficiario de un seguro de vida no tiene derecho a la indemnización si ha causado dolosamente la muerte del asegurado. La cuestión central del caso fue si el derecho a la prestación podía mantenerse cuando el beneficiario, aunque absuelto penalmente por inimputabilidad, había sido el autor material del fallecimiento.

Hechos acreditados y marco legal aplicable

En este caso, una mujer contrató un seguro de vida designando como único beneficiario a su hermano. Pocos meses después, fue asesinada por él en su hogar. El hermano fue declarado inimputable debido a un grave deterioro cognitivo que le impedía comprender y querer sus actos. La aseguradora se negó a pagar la indemnización, argumentando que la muerte fue causada dolosamente por el beneficiario.

El debate se centró en si el acto de matar, realizado por una persona inimputable, podía considerarse doloso a efectos del contrato de seguro. La interpretación del término "doloso" fue crucial en este contexto.

La postura de los órganos judiciales inferiores

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación presentada por la tutora del beneficiario. Ambos tribunales afirmaron que la conducta del hermano fue dolosa, a pesar de su exención de responsabilidad penal. Argumentaron que la expresión "causada dolosamente" en el artículo 92 de la LCS se refiere a la voluntariedad objetiva del acto, sin requerir necesariamente la imputabilidad o culpabilidad penal. Así, la naturaleza dolosa del acto se mantiene, aun cuando el autor carezca de capacidad penal.

El criterio del Tribunal Supremo: dolo e imputabilidad

El Tribunal Supremo, manteniendo su criterio anterior, confirmó que el artículo 92 de la LCS exige conciencia y voluntad de causar la muerte, es decir, un dolo civil que presupone la imputabilidad. De acuerdo con la doctrina establecida en sentencias previas (como la STS 639/2006 y 704/2006), no se puede considerar dolo si el sujeto no tiene la capacidad de comprender y querer los efectos de su acto.

La Sala subrayó que la voluntariedad, como fundamento del dolo, implica la existencia de imputabilidad. Aunque la conducta puede haber sido dolosa en un sentido material —por haber causado intencionadamente el resultado—, si la persona no podía comprender la ilicitud de su acto, no se le puede atribuir dolo según lo exigido por la LCS.

Diferenciación entre responsabilidad penal y contractual

El Tribunal Supremo hizo una clara distinción entre la responsabilidad penal, que requiere culpabilidad, y la exclusión de la indemnización en el seguro, que exige dolo como causa de la muerte. En este sentido, reiteró que el concepto de "dolo" en el artículo 92 de la LCS debe interpretarse de manera rigurosa y en consonancia con los principios de buena fe contractual y la aleatoriedad inherente al contrato de seguro, tal como se establece en los artículos 1, 4, 19 y 1258 del Código Civil.

Doctrina consolidada y ratio decidendi

La sentencia concluyó que, en ausencia de capacidad para comprender y querer, no se puede hablar de dolo en un sentido civil. Por lo tanto, la exclusión prevista en el artículo 92 de la LCS no puede aplicarse a quien, aunque haya causado materialmente la muerte del asegurado, lo haya hecho en un estado de inimputabilidad absoluta. La razón de ser del precepto es evitar que quien actúe de manera intencionada y consciente obtenga un beneficio del hecho causado, lo cual no se aplica en este caso.

Desenlace del litigio

Finalmente, el Tribunal estimó el recurso de casación y reconoció el derecho del beneficiario a recibir la prestación acordada en el seguro de vida, dado que no se había demostrado la existencia de dolo en los términos exigidos por el artículo 92 de la LCS, debido a la falta de imputabilidad del sujeto.