Noticias legislación
El Tribunal Supremo redefine la adhesión al recurso de apelación

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en el ámbito del Derecho administrativo que unifica doctrina sobre dos cuestiones fundamentales: la adhesión al recurso de apelación en el proceso contencioso-administrativo y la naturaleza jurídica del copago por servicios de atención a la dependencia.
Cambio de criterio sobre la adhesión al recurso de apelación
La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su anterior doctrina respecto a la adhesión al recurso de apelación, contenida en el artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). A partir de esta sentencia, ya no es exigible que la parte ganadora en primera instancia se adhiera a la apelación de la Administración si la resolución fue completamente favorable.
El nuevo criterio reconoce que exigir dicha adhesión para que el tribunal de apelación valore los motivos de impugnación no resueltos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Según el Supremo, esa exigencia supone una interpretación restrictiva del proceso y contradice el principio pro actione, al impedir que se valoren cuestiones legítimamente planteadas.
Así, se aclara que la falta de adhesión al recurso de apelación no implica renuncia tácita a los motivos que no fueron expresamente resueltos si la sentencia fue favorable al recurrente. Con ello, el Alto Tribunal garantiza que el proceso contencioso se resuelva de forma íntegra y completa.
Adhesión al recurso de apelación: un nuevo enfoque más garantista
Este pronunciamiento marca un punto de inflexión en la doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación, estableciendo un criterio más garantista. Ya no se penaliza a quien, habiendo obtenido una sentencia favorable, opta por no adherirse formalmente a la apelación del contrario.
Se trata de una interpretación más acorde con el principio de efectividad judicial, y evita que los ciudadanos pierdan la oportunidad de obtener un pronunciamiento sobre todos los aspectos de su recurso, por meras formalidades procesales.
El copago por dependencia tiene naturaleza tributaria: es una tasa
En el segundo eje del fallo, el Tribunal Supremo aborda la naturaleza jurídica del copago exigido a personas con gran dependencia (Grado III), cuando acceden a prestaciones como centros de día o viviendas tuteladas.
Frente a lo que establecía un Decreto autonómico, que lo calificaba como precio público, el Supremo concluye que se trata de una tasa, al estar ante servicios indispensables para la vida diaria que no se prestan en condiciones de libre mercado.
En línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 185/1995), se considera que estos servicios son coactivos por necesidad, lo que implica que su financiación debe ajustarse al régimen de los tributos y cumplir con el principio de reserva de ley (art. 31.3 CE).
Efectos del fallo: nulidad del decreto y anulación de las liquidaciones
La sentencia del Supremo estima el recurso de casación, revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ratifica la dictada en primera instancia, que ya había declarado la nulidad parcial del Decreto 70/2011.
Como consecuencia, se anulan tanto la calificación del copago como precio público como las liquidaciones económicas impuestas al recurrente, por no ajustarse al marco constitucional.
Conclusión: una nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación y garantía tributaria en dependencia
Esta sentencia supone un avance relevante en la protección de los derechos procesales, al clarificar que la adhesión al recurso de apelación no es necesaria si la resolución de primera instancia fue plenamente favorable. Se evita así que formalismos innecesarios priven a los ciudadanos de una resolución completa.
Asimismo, se refuerzan las garantías tributarias en el ámbito social, al exigir que cualquier copago por servicios esenciales se regule como una tasa y no como un precio público, quedando sometido a los principios constitucionales.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021