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El Supremo limita las Pagas Extra de los EIR al sueldo base y complemento formativo

El Tribunal Supremo ha establecido que las Pagas Extra del personal sanitario en formación deben incluir únicamente el sueldo base y el complemento de grado de formación. Así lo determina en una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) frente a un enfermero interno residente (EIR) que reclamaba que sus Pagas Extra incluyeran también los conceptos de atención continuada y residencia.
Hechos probados
Reclamación sobre los conceptos incluidos en las Pagas Extra
El trabajador, en régimen de residencia sanitaria regulado por el Real Decreto 1146/2006, percibía en su nómina mensual ordinaria el sueldo base, el complemento de formación, el de atención continuada y el plus de residencia. Sin embargo, en las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre solo se le abonaban los dos primeros conceptos.
Al considerar que la atención continuada y el plus de residencia también debían formar parte de sus Pagas Extra, presentó una reclamación de cantidad que fue desestimada en primera instancia, pero estimada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Recurso de Osakidetza y revisión doctrinal
Interpretación restrictiva de las Pagas Extra conforme al RD 1146/2006
Osakidetza recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal apreció contradicción con otras resoluciones del mismo TSJ y con su propia doctrina, especialmente con las sentencias 336/2023 y 337/2023, de 9 de mayo, en las que ya había abordado esta cuestión.
Siguiendo dicha jurisprudencia, el Supremo recordó que el artículo 7.2 del Real Decreto 1146/2006 establece con claridad que las Pagas Extra deben estar compuestas exclusivamente por una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. No cabe, por tanto, extenderlas a otros conceptos, como la atención continuada, que retribuye guardias o jornadas adicionales, ni al plus de residencia.
Las Pagas Extra de los EIR no deben incluir atención continuada ni plus de residencia
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por Osakidetza, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ratifica el criterio de la sentencia de instancia. En consecuencia, las Pagas Extra de los EIR no deben incluir conceptos adicionales que no estén expresamente previstos en el Real Decreto 1146/2006.
La resolución reafirma el criterio doctrinal que limita el alcance de las Pagas Extra del personal sanitario en formación, excluyendo cualquier otro complemento retributivo, salvo que exista norma o convenio colectivo que expresamente lo disponga.
Doctrina firme sobre los límites legales de las Pagas Extra en formación sanitaria
Esta sentencia consolida la doctrina del Supremo sobre el contenido mínimo de las Pagas Extra de los EIR. Salvo previsión normativa distinta, las únicas retribuciones obligatorias en las Pagas Extra son el sueldo base y el complemento de grado de formación, quedando fuera de ellas la atención continuada y el plus de residencia, por su naturaleza variable y no estructural.
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