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Alcance del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito contra la salud pública, afirmando que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas pese a que la intervención judicial fue autorizada con retraso. La resolución aclara que la superación del plazo legal de 24 horas no implica automáticamente una infracción constitucional, siempre que se garantice el contenido esencial del derecho.
Hechos probados
Intervención telefónica fuera del plazo legal
Durante una investigación penal por tráfico de drogas, el Juzgado autorizó la intervención de las comunicaciones del investigado mediante un auto dictado más allá del plazo de 24 horas previsto en el artículo 588 bis c.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El condenado recurrió alegando que dicha demora infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Además, impugnó la validez del auto autorizador por falta de motivación y cuestionó la obtención de los identificadores técnicos (IMEI e IMSI) de los dispositivos intervenidos.
El derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y el plazo de 24 horas
Carácter no constitucional del plazo
La Sala de lo Penal aclara que el plazo de 24 horas para autorizar una intervención telefónica no tiene rango constitucional, sino de legalidad ordinaria. Por ello, su incumplimiento no conlleva por sí mismo la nulidad radical ni la lesión del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Según el Alto Tribunal, una infracción legal solo alcanza dimensión constitucional cuando afecta de forma directa y sustancial al contenido esencial del derecho fundamental, lo cual no ocurrió en este caso. La medida fue acordada mediante resolución motivada, en el marco de una investigación penal por delito grave, y con respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Sobre los datos técnicos: IMEI e IMSI
El Tribunal también descarta que la falta de explicación sobre el origen de los identificadores IMEI e IMSI suponga una lesión del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. Estos datos, al ser preexistentes y no estar protegidos por dicho derecho, pueden obtenerse sin autorización judicial y mediante vías lícitas. La falta de documentación sobre su origen no tiene relevancia constitucional.
Motivación del auto autorizador
Respecto a la motivación del auto de intervención, la sentencia admite que parte de los indicios se hallaban desarrollados en el oficio policial, pero considera válida la remisión a dicho documento. Esta práctica, consolidada jurisprudencialmente, es aceptable siempre que permita verificar la proporcionalidad de la medida. En el presente caso, la intervención se basó en seguimientos, vínculos con hechos delictivos anteriores y comunicaciones previas ya interceptadas, respetándose así el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Presunción de inocencia y prueba de cargo
En relación con el segundo motivo de recurso, el Supremo confirma que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Existía prueba de cargo suficiente, entre ellas la declaración de un coimputado corroborada por seguimientos policiales, conversaciones intervenidas y elementos identificativos. La valoración probatoria fue razonable y conforme con los estándares constitucionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que no se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni ningún otro derecho fundamental, y confirma la condena impuesta, imponiendo las costas al recurrente.
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