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El Tribunal Supremo avala la actuación médica conforme a la lex artis ad hoc

El Tribunal Supremo ha confirmado que una intervención ginecológica urgente, realizada en un hospital público, se ajustó plenamente a la lex artis ad hoc. Con ello, desestima la reclamación de una paciente que denunciaba mala praxis médica y falta de consentimiento informado. La sentencia descarta responsabilidad patrimonial al no apreciarse infracción médica ni organizativa.
Hechos probados
Intervención urgente por hemorragia masiva
El caso se remonta a diciembre de 2010, cuando la paciente acudió a urgencias tras un parto reciente. El hospital no la ingresó el día 4, al no considerarse clínicamente necesario. Al día siguiente, el 5 de diciembre, se produjo una hemorragia obstétrica masiva provocada por una atonía uterina. Ante el fracaso de las medidas conservadoras, se practicó un legrado seguido de una histerectomía, con el único objetivo de preservar la vida de la paciente.
Reclamación por presunta mala praxis
La afectada sostuvo que la histerectomía podría haberse evitado con una embolización arterial y que no se solicitó el consentimiento informado para la cirugía. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron estas alegaciones, considerando que la atención fue correcta, urgente y conforme a la lex artis ad hoc, aplicable en casos de riesgo vital.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
La actuación médica se ajustó a la lex artis ad hoc
El Tribunal Supremo resalta que las decisiones médicas adoptadas fueron proporcionadas, adecuadas y técnicamente justificadas. La ausencia de ingreso el día previo se fundamentó en criterios clínicos objetivos. La intervención quirúrgica se realizó ante un deterioro repentino del estado de la paciente, y solo tras agotar otras opciones menos invasivas. Todo el procedimiento médico respetó la lex artis ad hoc, exigida para valorar la diligencia profesional en situaciones de urgencia.
No existió deficiencia organizativa
La modalidad de guardia localizada del servicio de radiología no impidió una correcta atención. No se acreditó que dicha organización afectara negativamente la posibilidad de realizar una embolización. Además, la extrema inestabilidad de la paciente hacía inviable su traslado para aplicar técnicas alternativas.
El consentimiento informado y la urgencia vital
Conforme al artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, el consentimiento informado puede omitirse en casos de urgencia vital. La paciente no estaba en condiciones de decidir, y la cirugía se practicó para salvar su vida. Los familiares fueron informados posteriormente, y el riesgo de histerectomía ya constaba en el consentimiento otorgado antes del parto.
Valoración de la prueba conforme a la sana crítica
El Alto Tribunal rechaza que se produjera error en la valoración probatoria. La interpretación de los hechos por los tribunales inferiores fue lógica, motivada y acorde a las reglas de la sana crítica. No se aprecia arbitrariedad ni omisión relevante.
Inaplicabilidad de las normas invocadas
Los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, así como la normativa de consumidores, no amparan una reclamación en ausencia de infracción profesional. No se ha demostrado incumplimiento del deber asistencial ni falta de medios, requisitos esenciales para exigir responsabilidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, confirmando que la actuación médica fue adecuada y conforme a la lex artis ad hoc. Se excluye la existencia de mala praxis o vulneración del consentimiento informado, e impone las costas procesales a la parte recurrente.
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