Noticias legislación
Carácter laboral del contrato entre un comunero y la comunidad de bienes

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la posibilidad de reconocer el carácter laboral del contrato firmado entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros. Esta interpretación resulta determinante a efectos fiscales, especialmente en la aplicación de beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vinculados a la empresa familiar.
Cuestión jurídica: ¿puede existir carácter laboral del contrato si el trabajador es comunero?
La controversia se centra en la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que condiciona el tratamiento del arrendamiento de inmuebles como actividad económica a la existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
La Administración tributaria negó este carácter por el simple hecho de que la trabajadora era comunera. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis formalista y subraya que el carácter laboral del contrato no puede descartarse automáticamente en estos casos.
Requisitos del carácter laboral del contrato: lo importante es la realidad del vínculo
El Alto Tribunal fija como criterio que, aunque exista participación en la comunidad, si se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo —voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución—, debe reconocerse el carácter laboral del contrato.
Además, esta interpretación favorece la finalidad de las normas fiscales sobre la empresa familiar, orientadas a garantizar la continuidad de la actividad económica tras el fallecimiento del titular.
Caso concreto: la relación laboral se mantuvo tras la sucesión
En el caso analizado:
- La trabajadora fue contratada antes de formar parte de la comunidad de bienes.
- Tras heredar, continuó con la misma relación laboral, con salario declarado como rendimiento del trabajo en IRPF y cotización en el régimen general de la Seguridad Social.
- No constaba que ejerciera funciones de dirección ni que tuviera control sobre la comunidad, lo que refuerza la ajenidad y la dependencia del vínculo.
Estos elementos permitieron al Tribunal reconocer el carácter laboral del contrato, desvirtuando la postura de la Administración.
Doctrina del Supremo: no basta con ser comunero para negar la laboralidad
La sentencia establece que:
“El hecho de ser comunero no excluye, por sí solo, el carácter laboral del contrato si concurren los requisitos exigidos por la legislación laboral”.
Este pronunciamiento refuerza una lectura material y finalista del artículo 27.2 LIRPF, alineada con el propósito de preservar el tejido empresarial en los procesos sucesorios.
Conclusión: una interpretación realista del carácter laboral del contrato
El Tribunal Supremo confirma que el carácter laboral del contrato no puede negarse por una mera condición formal como la participación del trabajador en la comunidad de bienes. Lo determinante es la existencia real de una relación laboral. Esta doctrina facilita la aplicación de beneficios fiscales cuando se acredita el mantenimiento efectivo de la actividad empresarial familiar.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021