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El TGUE reduce la multa a Credit Suisse en el caso de colusión en el mercado FOREX a 28,9 millones de euros
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El reciente fallo del Tribunal General de la Unión Europea en el caso T-84/22, que involucra a UBS y Credit Suisse, destaca la importancia de la competencia leal en el mercado de divisas. La sentencia aborda prácticas colusorias que afectaron el funcionamiento del mercado FOREX, subrayando la necesidad de adherirse a las normativas de competencia establecidas por la Unión Europea.
Prácticas colusorias en el mercado FOREX
El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso T-84/22, que se centra en comportamientos anticompetitivos en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea determinó que, entre los años 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales, incluyendo Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS, participaron en el intercambio de información comercial sensible a través de una sala de chat profesional conocida como “Sterling Lads”. Este intercambio comprometió el funcionamiento normal del mercado, ya que disminuyó la incertidumbre entre los participantes y contravino el principio de libre competencia estipulado en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sanción diferenciada a Credit Suisse
La Comisión Europea decidió aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, debido a su colaboración en la investigación. UBS fue eximida condicionalmente del pago de sanciones. En contraste, Credit Suisse, que no cooperó, recibió una sanción individual que consistió en una multa de 83,2 millones de euros. Esta disparidad en las sanciones refleja la implementación del Programa de Clemencia de la Comisión, que otorga exenciones o reducciones de multas a las empresas que colaboran activamente en la investigación de cárteles.
La reducción de la multa por errores de cálculo
Credit Suisse, actualmente parte de UBS Group AG, impugnó la legalidad de la sanción ante el Tribunal General. Aunque el Tribunal confirmó la existencia de la infracción y la implicación de la entidad, aceptó la alegación de que el cálculo de la multa fue incorrecto. Específicamente, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, lo que contraviene las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que exigen el uso de los mejores datos disponibles. Como resultado, el Tribunal redujo la multa a 28,9 millones de euros.
Justificación jurídica de la decisión
La razón principal detrás de la reducción de la sanción no se basa en una reinterpretación del artículo 101 TFUE ni en una reevaluación de la gravedad de la infracción, sino en un error en la metodología utilizada por la Comisión para calcular el importe base de la multa. El Tribunal reafirmó su competencia para revisar tanto los aspectos fácticos como los legales, conforme al artículo 261 TFUE, lo que le permite ajustar las sanciones impuestas por la Comisión.
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