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El Supremo redefine la responsabilidad civil extracontractual por amianto

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un cambio de criterio en la responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto. El fallo permite aplicar, con carácter orientativo, el baremo de la Ley 35/2015 a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, reforzando así el principio de reparación íntegra en supuestos ajenos a la circulación.
Hechos probados
Daños por exposición al amianto: responsabilidad civil extracontractual confirmada
La resolución responde a la demanda presentada por personas afectadas por daños derivados de la exposición al amianto, quienes actuaron contra la empresa Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.).
Los demandantes alegaron haber sufrido enfermedades por convivir con empleados de la fábrica (exposición doméstica) o por vivir en las inmediaciones del complejo industrial (exposición ambiental).
Las acciones se ejercitaron tanto iure proprio (por daño personal) como iure hereditatis (como herederos de fallecidos por enfermedades vinculadas al asbesto). En algunos casos, durante el procedimiento, los actores fallecieron, siendo sustituidos por sus herederos en la posición procesal.
Baremo de la Ley 35/2015 y su aplicación en la responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Supremo modifica su anterior doctrina y permite que, en supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al tráfico, como los daños por amianto, pueda aplicarse orientativamente el baremo de la Ley 35/2015, incluso si los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor.
Esta interpretación se justifica desde el principio de reparación íntegra y responde a la necesidad de criterios más actualizados y sistemáticos para cuantificar indemnizaciones extracontractuales.
Compatibilidad de acciones iure proprio e iure hereditatis
La sentencia también confirma que es posible reclamar de forma acumulada:
- La indemnización correspondiente al daño corporal sufrido por el causante en vida, derecho que se transmite a sus herederos.
- La indemnización por los perjuicios propios derivados del fallecimiento, que también se encuadra dentro de la responsabilidad civil extracontractual.
Este criterio, ya asentado en casos similares, se ve ahora reforzado para contextos como el de las enfermedades provocadas por el amianto.
Criterios de cálculo en indemnizaciones extracontractuales
El Alto Tribunal determina que la cuantificación del daño debe hacerse en función del tiempo realmente vivido tras el diagnóstico y hasta el fallecimiento, sin valorar expectativas vitales no consumadas. Esta precisión corrige el criterio seguido por la Audiencia Provincial.
También se establece que los intereses legales deben devengarse desde la presentación de la demanda. La aplicación del baremo no impide ni sustituye esta obligación, pues ambos instrumentos se complementan en favor de una reparación integral del daño, pilar de la responsabilidad civil extracontractual.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal:
- Declara la responsabilidad civil extracontractual de la empresa demandada por los efectos del amianto.
- Reafirma la compatibilidad de las acciones iure proprio e iure hereditatis.
- Introduce un cambio doctrinal al autorizar el uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015 para hechos pasados.
- Establece criterios claros para el cálculo de la indemnización extracontractual en casos de fallecimiento.
- Reconoce la procedencia del devengo de intereses legales desde la interposición de la demanda.
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