El dies a quo en publicaciones que afectan al honor

31/07/2025

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el dies a quo en el ejercicio de acciones por intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se trata de publicaciones en Internet. Lo ha hecho al resolver un recurso de casación en un conflicto surgido en el seno de una comunidad alternativa, donde la parte demandante alegaba la existencia de una campaña de descrédito sostenida en el tiempo.

Publicaciones en medios digitales y conflicto personal

Difusión continuada en blogs y redes

La demanda se dirigía contra los responsables de diversas publicaciones difundidas en un blog personal, así como intervenciones en televisión, radio y otras plataformas digitales. En dichos contenidos se afirmaba que la demandante lideraba una presunta “secta”, lo que afectó gravemente a su reputación. Las publicaciones se concentraron entre 2008 y 2014, con algunas adicionales en 2017 y 2019.

El “dies a quo” en publicaciones digitales

Daño continuado vs. daño permanente

Uno de los puntos centrales del fallo es la determinación del dies a quo, es decir, el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo para ejercitar acciones judiciales:

  • Daño permanente: corresponde a publicaciones únicas, donde el dies a quo se fija en la fecha exacta de la difusión del contenido.
  • Daño continuado: se da cuando hay una secuencia de publicaciones interrelacionadas con un objetivo común. En este caso, el Tribunal considera que entre 2008 y 2014 existió una campaña lesiva continuada, lo que permite establecer el dies a quo en la última publicación relevante: el 12 de mayo de 2014.

De este modo, el plazo de cuatro años para presentar la demanda expiró en mayo de 2018, por lo que la acción iniciada en abril de 2021 fue considerada fuera de plazo.

Publicaciones posteriores no modifican el dies a quo

Entradas aisladas en 2017 y 2019

El Supremo analizó si las publicaciones posteriores a 2014 podían alterar el dies a quo:

  • La entrada de 2017, por su carácter aislado y de despedida, no mantiene la continuidad de la campaña anterior.
  • La de 2019, motivada por un intento frustrado de retirar el blog, responde a un hecho nuevo y ajeno al propósito original.

Ambas son consideradas actos independientes y no afectan al dies a quo fijado por las publicaciones de 2014.

El mantenimiento del contenido no prorroga el plazo

No al dies a quo indefinido

El Tribunal rechaza que el mero hecho de que los contenidos sigan accesibles en Internet permita prorrogar indefinidamente el dies a quo. Una interpretación extensiva en este sentido iría contra la seguridad jurídica y el principio de certeza en los plazos procesales. La responsabilidad no puede mantenerse viva por tiempo indefinido.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que la acción ha caducado por haberse presentado más de cuatro años después del dies a quo. Aunque se reconoció la existencia de un daño continuado, ello no autoriza a computar el plazo desde el cierre del blog o desde publicaciones posteriores sin nexo directo con la campaña inicial.

No se imponen costas procesales, dada la complejidad jurídica del caso y las dudas de derecho planteadas.