Rechazo de una orden de detención europea obliga a ejecutar la pena

04/08/2025

La ejecución de la pena es obligatoria si se deniega una orden de detención europea por riesgo para los derechos fundamentales

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, ha sostenido que cuando un Estado miembro se niega a ejecutar una orden de detención europea por considerar que las condiciones de reclusión en el país emisor vulneran los derechos fundamentales, debe asumir la ejecución de la pena impuesta en su propio territorio si el afectado es nacional o residente.

Esta interpretación busca evitar situaciones de impunidad y garantizar la efectividad del mecanismo de cooperación judicial establecido mediante la orden de detención europea.

Órdenes de detención europeas rechazadas por Bélgica

Los hechos se originan en dos casos distintos: uno contra un ciudadano rumano y otro contra un ciudadano belga, ambos residentes en Bélgica. Las autoridades judiciales de Rumanía y Grecia emitieron respectivas órdenes de detención europeas con el fin de que se ejecutaran penas de prisión en sus territorios.

Sin embargo, los tribunales belgas rechazaron la entrega, al entender que las condiciones penitenciarias en esos países supondrían un riesgo real de violación de los derechos fundamentales de los condenados. Por ello, la Cour de cassation belga planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

El rechazo de una orden de detención europea no puede dejar impune al condenado

El Abogado General recuerda que la orden de detención europea es un instrumento clave de la cooperación judicial penal en la UE, y que su ejecución solo puede denegarse por los motivos expresamente previstos en la Decisión Marco 2002/584/JAI.

Entre ellos, se ha reconocido, con carácter excepcional, el riesgo de que se vulneren derechos fundamentales. Pero si se deniega una orden de detención europea por este motivo y el afectado es nacional o residente del Estado de ejecución, este debe hacerse cargo de la pena, conforme a la Decisión Marco 2008/909/JAI.

No basta con la facultad: ejecutar la pena debe ser obligatorio

Aunque formalmente se presenta como una posibilidad, el Abogado General Rantos entiende que la previsión de que un Estado ejecute la pena en su territorio no puede ser meramente facultativa. Cuando se ha rechazado una orden de detención europea por un riesgo probado para los derechos humanos, esa facultad debe convertirse en una obligación.

De lo contrario, podría producirse la excarcelación de personas condenadas, incluso con alta peligrosidad, lo que vaciaría de contenido el sistema de la orden de detención europea y atentaría contra su objetivo: combatir la impunidad dentro de la Unión Europea.

Además, ejecutar la pena en el país de residencia del condenado favorece su reinserción social y cumple con los fines de la política penal europea.

Reforzar la confianza mutua sin renunciar a los derechos

En resumen, el Abogado General propone al TJUE que declare que todo Estado miembro que rechace una orden de detención europea por razones de derechos fundamentales debe asumir la ejecución de la pena, siempre que el condenado sea nacional o residente. Esto asegura que el mecanismo no se convierta en una vía de escape, manteniendo el equilibrio entre confianza mutua y respeto a los derechos humanos.