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Indemnización por despido improcedente: el Supremo marca límites

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en Pleno de la Sala de lo Social, el 16 de julio de 2025, desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador. La resolución confirma la postura del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y establece que no procede reconocer una indemnización por despido improcedente superior a la prevista legalmente en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador pedía una indemnización adicional
El origen del conflicto se sitúa en la reclamación de una indemnización por despido improcedente complementaria, basada en la supuesta insuficiencia de la cuantía legal para reparar el perjuicio económico sufrido. Para fundamentar su pretensión, el trabajador invocaba el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
No obstante, tanto el TSJ de Cataluña como el Tribunal Supremo concluyen que no es posible aumentar la compensación por vía judicial si no concurren circunstancias específicas como la vulneración de derechos fundamentales.
La indemnización por despido improcedente tiene límites legales
El Supremo considera que la indemnización por despido improcedente es una figura jurídica tasada por ley, que sólo admite excepciones en los casos expresamente contemplados por el legislador. La normativa internacional aludida no justifica, por sí sola, el reconocimiento de un importe superior al previsto en el ordenamiento español.
Según el fallo, la configuración actual del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores respeta los compromisos internacionales asumidos por España y garantiza una compensación adecuada en términos de seguridad jurídica y previsibilidad.
Normas internacionales sin efecto directo
La sentencia aclara que ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea tienen eficacia directa. Ambos instrumentos tienen carácter programático y remiten al derecho interno la concreción de conceptos como “indemnización adecuada” o “reparación apropiada”.
El Tribunal también descarta que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales o las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sean fuente suficiente para alterar la indemnización por despido improcedente fijada legalmente.
Doctrina consolidada del Tribunal Supremo
Este pronunciamiento reitera la doctrina ya establecida en sentencias anteriores, como la STS 1350/2024. Se reafirma que el régimen de indemnización por despido improcedente en España no puede ser ampliado mediante una interpretación extensiva de tratados internacionales. Sólo el legislador puede modificar este sistema.
Conclusión: la cuantía de la indemnización por despido improcedente no es ampliable por el juez
La sentencia refuerza un criterio claro: el juez no puede fijar una indemnización por despido improcedente superior a la legal salvo que existan causas excepcionales expresamente previstas. Esta interpretación consolida la seguridad jurídica en materia laboral y delimita el uso del control de convencionalidad en despidos sin causa justificada.
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