El TEAC admite deducciones I+D+i fuera del ejercicio generado

29/07/2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido un fallo que permite la aplicación de deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en ejercicios fiscales diferentes al de su generación. Esta decisión se basa en la existencia de una expectativa legítima fundamentada en el criterio administrativo vigente al momento de la autoliquidación, constituyendo una excepción al principio general que establece que las deducciones deben registrarse en el periodo en que se generan.

Contexto del caso analizado

El caso en cuestión se origina a partir de una solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, presentada por una empresa que buscaba aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016, la cual no había sido incluida inicialmente. La Agencia Tributaria desestimó esta solicitud, argumentando que el ejercicio 2016 estaba prescrito y aplicando una nueva doctrina administrativa establecida por la Dirección General de Tributos en 2022 (consulta V1511-22), que exige que las deducciones se registren en el ejercicio en que se generan.

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional aceptó parcialmente la reclamación de la empresa, al considerar que existía una confianza legítima derivada de consultas anteriores (como las V0802-11, V0297-12 y V2400-14), que estaban vigentes en el momento de la autoliquidación.

Decisión del TEAC sobre la unificación de criterios

Mediante un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC ha establecido que:

  • Las deducciones por I+D+i deben aplicarse, en términos generales, en el ejercicio en que se generan o, de forma subsidiaria, mediante un procedimiento administrativo dentro de los plazos legales establecidos.
  • Sin embargo, en virtud del principio de confianza legítima, se permite la aplicación extemporánea de deducciones en periodos posteriores si, al momento de la autoliquidación, el criterio vigente no requería dicha consignación.

Este criterio es aplicable a autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022, fecha en la que se modificó el criterio administrativo. Para los casos posteriores, será necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se generaron las deducciones, siempre dentro del plazo legal correspondiente.

Base jurídica del fallo

El fundamento del fallo se basa en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El TEAC hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular a la sentencia del 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021), que respalda la posibilidad de aplicar deducciones no registradas en el ejercicio de su generación, siempre que existiera un criterio administrativo previo que lo permitiera.

Además, se recuerda que el régimen de deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades permite su aplicación diferida hasta un máximo de 18 años, lo que respalda la posibilidad de su aprovechamiento en ejercicios fiscales distintos, siempre que se cumplan los requisitos materiales establecidos.