Nuevas ampliaciones del permiso de nacimiento y familias monoparentales

30/07/2025

El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, introduce cambios en el régimen de permisos relacionados con el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Esta reforma tiene como objetivo principal establecer un marco más equitativo y flexible para los progenitores, alineándose con las directrices europeas sobre la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.

Ampliación general del permiso de nacimiento

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado para establecer un nuevo periodo de suspensión del contrato por nacimiento, que ahora se extiende a 19 semanas para cada progenitor. De estas, seis semanas son obligatorias tras el parto, mientras que once semanas pueden ser disfrutadas hasta que el menor cumpla un año. Adicionalmente, se contemplan dos semanas más que pueden ser utilizadas hasta que el niño alcance los ocho años, enfocándose en el cuidado parental. Esta reestructuración busca promover un reparto más equitativo de las responsabilidades de cuidado, conforme a lo estipulado en la Directiva (UE) 2019/1158.

Permiso retribuido y flexibilidad en el disfrute

El nuevo marco también garantiza que el permiso se retribuya al 100% de la base reguladora, lo que refuerza el principio de igualdad de trato y evita que la pérdida de ingresos obstaculice el ejercicio del derecho al cuidado. Las semanas adicionales de permiso pueden ser disfrutadas de manera interrumpida y parcial, siempre que se comunique previamente a la empresa y se sigan las reglas establecidas para evitar problemas organizativos. Este enfoque se alinea con el artículo 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, que promueve un permiso parental retribuido que fomente la corresponsabilidad efectiva entre los progenitores.

Tratamiento específico de las familias monoparentales

La nueva legislación también contempla una ampliación especial para las familias monoparentales, que ahora tendrán derecho a 32 semanas de permiso. De estas, seis semanas son obligatorias tras el nacimiento, 22 pueden ser utilizadas durante el primer año y cuatro hasta que el menor cumpla ocho años. Esta disposición se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 de la Constitución Española en favor de la igualdad entre diferentes estructuras familiares, buscando corregir la desprotección que enfrentan estas familias, que a menudo están en riesgo de pobreza.

Adaptación en el empleo público y Seguridad Social

En el ámbito del empleo público, se han armonizado los permisos con los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto Básico del Empleado Público ahora incluye un permiso de 19 semanas por nacimiento o adopción, así como ocho semanas no retribuidas para el cuidado parental. Asimismo, la Ley General de la Seguridad Social se ha adaptado para incluir la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado, garantizando el derecho desde el alta en la Seguridad Social, incluso sin un periodo mínimo de cotización. Estas modificaciones cumplen con lo exigido en los artículos 178 y siguientes de la LGSS, que incluyen la equiparación retributiva y los incrementos en situaciones especiales, como discapacidad, parto múltiple o familias numerosas.

Reacción a la infracción comunitaria

La implementación de esta norma responde a la necesidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, tras el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea y la demanda presentada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de febrero de 2024. El Real Decreto-ley busca evitar sanciones económicas mediante la aprobación rápida de estas medidas, conforme al artículo 86 de la Constitución Española. De esta manera, se cierra la transposición del permiso parental retribuido exigido por el artículo 5 de la Directiva.