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La UE establece la obligación de un representante fiscal para proveedores extracomunitarios a partir de 2028
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La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2025/1539 por parte del Consejo de la Unión Europea introduce cambios significativos en el control del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las importaciones de bienes desde países no pertenecientes a la UE. Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de 2028, establece la obligación de que los proveedores extracomunitarios designen un representante fiscal en el Estado miembro donde se realicen las importaciones, salvo que opten por el régimen especial IOSS.
Refuerzo del control del IVA en importaciones
La Directiva modifica la Directiva 2006/112/CE en relación con el IVA en ventas a distancia de bienes importados. A partir de la fecha de entrada en vigor, los proveedores no comunitarios que no se acojan al régimen IOSS deberán nombrar un representante fiscal en el país de importación. Esta medida busca mejorar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones en la competencia entre proveedores.
Régimen IOSS como alternativa preferente
El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite a los proveedores declarar y liquidar el IVA de manera centralizada, evitando la necesidad de registro en cada Estado miembro. La nueva Directiva promueve el uso del IOSS como método preferido para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aquellos que no opten por este régimen deberán asumir el IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal.
Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal
La obligación de designar un representante fiscal se aplica a proveedores no establecidos en la UE que no estén registrados en el IOSS. No obstante, esta exigencia no se aplicará a proveedores de países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal asumirá todas las obligaciones relacionadas con el IVA de las importaciones permitidas.
Requisitos y condiciones para la designación del representante
Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán alinearse con las exigencias para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante puede ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, y debe ser capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor. Este representante podrá gestionar tanto el IVA de importación como el IVA de ventas a distancia, siempre que el Estado de destino coincida con el de importación.
Responsabilidad solidaria de otros operadores
La Directiva también establece que los representantes aduaneros indirectos pueden ser considerados deudores del IVA sobre las importaciones al actuar como representantes fiscales. Además, podrán ser responsables solidarios si no cumplen con esta función. Los Estados miembros tienen la facultad de extender esta responsabilidad a otros operadores, incluyendo a los deudores de la deuda aduanera en situaciones de irregularidades.
Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor
Para proteger a los adquirientes en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, se permitirá que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta disposición se aplicará cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones de registro y liquidación y sea desconocido para quien realice la declaración aduanera.
Calendario de aplicación de la Directiva
Los Estados miembros tienen la obligación de transponer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas antes del 30 de junio de 2028, con una entrada en vigor efectiva a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 25 de julio de 2025 y comenzará a aplicarse el 14 de agosto de 2025.
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