Tribunal Supremo valida intervención telefónica a pesar de superar el plazo legal

01/08/2025

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que valida la legalidad de una intervención de comunicaciones telefónicas, a pesar de que la resolución judicial que la autorizó fue dictada después del plazo de 24 horas establecido en el artículo 588 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este fallo establece que dicha irregularidad procesal no implica necesariamente una violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, tal como se consagra en el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Detalles de la sentencia

La sentencia, que fue dictada el 2 de julio de 2025, desestima el recurso de casación presentado por el condenado, quien solicitaba la nulidad de las pruebas obtenidas a través de la intervención telefónica. El Tribunal argumenta que la superación del plazo de 24 horas no tiene una correspondencia directa con la Constitución y no afecta a los elementos esenciales que el juez debe considerar para autorizar la medida.

Requisitos del derecho al secreto de las comunicaciones

Es importante destacar que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. Su restricción es válida siempre que se respeten los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El Tribunal ha subrayado que la decisión judicial debe estar debidamente motivada, ser tomada dentro de un procedimiento judicial y tener un objetivo legítimo desde el punto de vista constitucional, como es la investigación de delitos graves.

En este caso particular, la medida fue autorizada mediante un auto fechado el 3 de junio de 2019, basado en indicios objetivos que incluían seguimientos policiales y la incautación de sustancias estupefacientes, lo que evidenciaba la implicación del investigado en actividades de tráfico de drogas.

Justificación de los identificadores técnicos

El recurso también cuestionaba la forma en que la policía obtuvo los identificadores técnicos de los teléfonos, conocidos como IMEI e IMSI. Sin embargo, el Tribunal considera que este aspecto no afecta al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, dado que no se accedió al contenido de las mismas. La obtención de estos datos no requiere autorización judicial según la legislación vigente, específicamente en virtud del artículo 588 ter l) de la LECrim.

Validez de las pruebas y ratificación de la condena

El Tribunal ha determinado que tanto la resolución judicial inicial como sus prórrogas estaban adecuadamente motivadas y fundamentadas en hechos concretos. Además, las pruebas obtenidas fueron corroboradas por declaraciones de coimputados y vigilancia policial, lo que permite confirmar la condena sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia reafirma que los indicios eran suficientes y objetivos, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, que exige una motivación adecuada y una conexión probatoria racional para validar estas medidas restrictivas.

Preservación de las garantías constitucionales

El fallo refuerza la doctrina que establece que el incumplimiento del plazo legal de 24 horas para decidir sobre una intervención telefónica no conlleva automáticamente su nulidad. Se reafirma la distinción entre el incumplimiento de normas procesales y la afectación real de derechos fundamentales. El Tribunal concluye que no se ha producido una afectación sustancial al derecho al secreto de las comunicaciones ni a la presunción de inocencia, por lo que desestima el recurso y mantiene la condena impuesta.