TJUE aclara la responsabilidad del consumidor en pagos no autorizados y la notificación oportuna

04/08/2025

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la responsabilidad relacionada con pagos no autorizados, en un caso que involucra a un consumidor francés y la entidad Veracash SAS. Esta decisión tiene implicaciones significativas para la protección del consumidor en el ámbito de los servicios de pago.

Antecedentes del litigio entre Veracash y un consumidor

El caso C-665/23 se centra en un conflicto entre un consumidor francés y Veracash SAS, con la que el consumidor mantenía una cuenta de depósito en oro. En el inicio de 2017, Veracash emitió una nueva tarjeta de pago a nombre del cliente. Entre marzo y mayo de ese mismo año, se realizaron retiradas diarias de la cuenta, las cuales el consumidor sostiene que no autorizó y afirma no haber recibido la tarjeta. En mayo, el consumidor notificó las operaciones, cumpliendo con el plazo legal de trece meses estipulado en el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés, que implementa la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación desestimaron su reclamación, argumentando que la notificación no se realizó “sin demora indebida”.

Interpretación del TJUE sobre el plazo de notificación

El TJUE ha aclarado que el derecho a la devolución de operaciones de pago no autorizadas no se basa únicamente en el cumplimiento del plazo objetivo de trece meses desde el momento del adeudo. La Directiva 2007/64/CE también establece un plazo subjetivo: la notificación debe hacerse sin tardanza injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de la operación. Por lo tanto, el cumplimiento del plazo largo no exime al consumidor de la obligación de actuar con diligencia inmediata, ya que permitir lo contrario podría socavar la seguridad jurídica y la finalidad preventiva de la Directiva.

Consecuencias de la negligencia o actuación deliberada

El TJUE ha señalado que el ordenante solo perderá el derecho a reembolso si se demuestra que actuó deliberadamente o con negligencia grave. Esto incluye situaciones en las que el consumidor se demora en notificar a pesar de conocer las operaciones, incumpliendo así su deber de diligencia. No es suficiente con demostrar que se ha respetado el plazo de trece meses; el proveedor debe probar que el consumidor no notificó con la rapidez exigida por la normativa.

Operaciones sucesivas: alcance del perjuicio no reembolsable

En los casos en que las operaciones no autorizadas se repiten utilizando el mismo instrumento que fue sustraído o mal utilizado, el ordenante solo perderá el derecho a ser reembolsado por aquellas operaciones que resulten directamente de su notificación tardía. La interpretación restrictiva del artículo 74 de la Directiva refuerza la necesidad de establecer un vínculo causal entre la falta de diligencia del ordenante y las pérdidas sufridas. Esta postura busca equilibrar los intereses tanto del consumidor como del proveedor de servicios de pago.

La diligencia del usuario

La sentencia enfatiza que el sistema de responsabilidad en relación con operaciones no autorizadas se fundamenta en la colaboración diligente del consumidor. La notificación oportuna, más allá del cumplimiento del plazo de trece meses, es un requisito esencial para mantener su derecho al reembolso. La carga de la prueba recae sobre el proveedor, lo que refuerza la protección del consumidor, aunque no exime a este de su deber de actuar con diligencia.