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Italia vulnera la Directiva 2011/96 al aplicar IRAP sobre dividendos
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El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado cuestiones sobre la tributación de dividendos en el contexto del Derecho de la Unión Europea, específicamente en relación con el caso de Banca Mediolanum.
Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum
El TJUE emitió su sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, en respuesta a una solicitud de interpretación planteada por un tribunal italiano. El caso se centra en la tributación que enfrenta la entidad italiana Banca Mediolanum respecto a los dividendos recibidos de sus filiales ubicadas en otros Estados miembros durante los años fiscales 2014 y 2015.
Banca Mediolanum incluyó estos dividendos en un 5 % de su total, conforme a la normativa italiana que se aplica bajo el régimen del impuesto sobre sociedades (IS), en línea con el método de exención establecido por la Directiva 2011/96/UE. Sin embargo, la entidad también se vio obligada a considerar un 50 % de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), según lo estipulado por el Decreto Legislativo que regula este tributo para intermediarios financieros.
Conflicto con la Directiva 2011/96/UE
La Directiva 2011/96 tiene como objetivo principal prevenir la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y sus filiales en diferentes Estados miembros. Esta normativa permite a los Estados miembros elegir entre dos métodos para eliminar la doble imposición: el método de imputación y el método de exención. Italia optó por el método de exención.
No obstante, el TJUE ha determinado que esta exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, sin importar su naturaleza. Esto abarca impuestos indirectos como el IRAP, incluso si no están específicamente dirigidos a los rendimientos de las sociedades.
Interpretación amplia del concepto de gravamen
El Tribunal ha señalado que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe ser interpretado de manera amplia. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP infringe este principio, ya que resulta en una carga fiscal que supera el límite del 5 % permitido por la normativa europea, impuesta únicamente por el hecho de que los dividendos provienen de filiales en otros Estados miembros.
La sentencia subraya que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva, que busca evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo que operan en diferentes Estados miembros.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
Como resultado de esta interpretación, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una carga tributaria adicional que supere el 5 % a través del IRAP u otros impuestos similares. Esto implica que las autoridades fiscales italianas deben revisar y ajustar su normativa interna para garantizar su conformidad con el Derecho de la Unión, especialmente en lo que respecta a los intermediarios financieros.
Las entidades que se encuentren en situaciones análogas a las de Banca Mediolanum podrán hacer uso de esta jurisprudencia para solicitar la devolución de impuestos que hayan sido pagados indebidamente, siempre que no haya prescrito su derecho a dicha devolución.
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