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TJUE | Obligación de garantizar acogida a solicitantes de asilo, incluso en crisis migratorias

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-97/24 aborda la obligación de los Estados miembros de garantizar condiciones adecuadas de acogida a los solicitantes de asilo.
Contexto del caso
El TJUE ha dictado una resolución en el caso que involucra a solicitantes de asilo contra el Estado irlandés. Este asunto se origina a partir de la situación de un nacional afgano y un nacional indio que, tras solicitar asilo, se encontraron en condiciones precarias debido a la negativa de Irlanda a proporcionarles las condiciones mínimas de acogida estipuladas por el Derecho de la Unión Europea. A pesar de recibir un vale único de 25 euros, no se les ofreció alojamiento ni una asignación diaria para cubrir sus gastos, lo que les obligó a dormir en la calle o en alojamientos temporales de baja calidad, enfrentándose a la falta de alimentos y condiciones de higiene inadecuadas.
Marco jurídico aplicable
La Directiva 2013/33/UE, conocida como Directiva de Acogida, establece que los Estados miembros deben asegurar a los solicitantes de protección internacional un nivel de vida adecuado. Esto incluye proporcionar alojamiento, asistencia económica, vales o una combinación de estos, con el objetivo de satisfacer sus necesidades básicas y proteger su salud física y mental. Esta obligación se encuentra respaldada por el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que protege la dignidad humana.
Argumentos de Irlanda
Las autoridades irlandesas reconocieron haber infringido el Derecho de la Unión, pero argumentaron que se encontraban en una situación de fuerza mayor debido a una afluencia masiva de nacionales de terceros países tras la invasión de Ucrania, lo que habría saturado temporalmente sus centros de acogida. Sin embargo, no lograron demostrar una imposibilidad objetiva para ofrecer alternativas, como alojamientos externos al sistema habitual o asignaciones económicas adicionales.
Interpretación del TJUE sobre el régimen excepcional
La Directiva contempla un régimen excepcional en caso de saturación temporal de las capacidades de acogida debido a una afluencia masiva e imprevisible. No obstante, el TJUE establece que:
- La situación debe ser excepcional, justificada y limitada en el tiempo.
- Incluso en tales circunstancias, el Estado tiene la obligación de atender las necesidades básicas de los solicitantes, respetando el principio de dignidad humana.
- La alegación de agotamiento de plazas no exime al Estado de su responsabilidad si persiste la falta de alojamiento adecuado o prestaciones equivalentes.
Alcance de la responsabilidad estatal
El TJUE indica que la falta de atención a solicitantes sin recursos, aunque sea temporal, supera el margen de apreciación del Estado en la aplicación de la Directiva. Esta omisión constituye una violación clara del Derecho de la Unión, lo que genera responsabilidad patrimonial. La invocación de circunstancias excepcionales no elimina la obligación de reparación ni afecta el derecho de los solicitantes a una tutela judicial efectiva.
Decisión final
El Tribunal concluye que un Estado miembro no puede utilizar la saturación de sus capacidades de acogida, incluso si resulta de una afluencia masiva e imprevista, como justificación para eludir su obligación de atender las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. La responsabilidad estatal se mantiene y puede dar lugar a indemnización. En el caso específico, no se demostró una imposibilidad objetiva para ofrecer alojamiento alternativo ni ayudas económicas adecuadas.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia refuerza la posición de los solicitantes de asilo y aclara que el principio de dignidad humana actúa como un límite infranqueable, incluso en situaciones de crisis migratoria. Además, indica que el margen de actuación estatal no incluye la posibilidad de dejar sin cubrir las necesidades básicas de los solicitantes.
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