DGT aclara el tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin resolución Judicial firme

11/08/2025

La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aborda el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales ocasionadas por estafas financieras, específicamente en situaciones donde no existe una resolución judicial firme que certifique la incobrabilidad del crédito. 

Imputación temporal en el IRPF

En su consulta vinculante V0772-25, emitida el 5 de mayo de 2025 y disponible en la página web de la Agencia Tributaria, la DGT se basa en el artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 del IRPF para detallar el tratamiento fiscal de estas pérdidas.

Antecedentes del caso

El caso en cuestión involucra a un contribuyente que, en 2016, realizó una inversión en opciones binarias a través de un supuesto intermediario en línea que resultó ser fraudulento. El daño económico sufrido ascendió a 90.000 euros, sin que se haya logrado recuperar el capital ni obtener rendimientos. Aunque se presentó una denuncia penal, el procedimiento permanece abierto pero inactivo. Hasta la fecha de la consulta, no se ha podido identificar al autor del fraude, y no hay constancia de una declaración judicial de insolvencia ni de un archivo definitivo del caso.

Criterio de la DGT

La DGT establece dos escenarios distintos para el tratamiento de estas pérdidas:

  • Inexistencia de derecho de crédito exigible: Si no se puede identificar al defraudador, la pérdida patrimonial se considera realizada en el momento en que se produjo el perjuicio económico, es decir, en el ejercicio 2016.
  • Existencia de derecho de crédito exigible: Si se reconoce que existe un crédito frente al autor del fraude, la pérdida solo puede ser deducible si se declara judicialmente su incobrabilidad, conforme al artículo 14.2.k) del LIRPF.

Este artículo contempla tres situaciones que permiten la imputación temporal de la pérdida:

  1. Quita en un acuerdo de refinanciación homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. Aprobación judicial de un convenio concursal con quita o conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.
  3. Transcurso de un año desde la apertura de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya logrado el cobro.

En el caso analizado, ninguna de estas condiciones se cumple.

Consecuencias tributarias

Mientras no se demuestre la incobrabilidad de acuerdo con los criterios legales establecidos, no es posible imputar la pérdida en el IRPF. Si en el futuro se logra acreditar dicha incobrabilidad, esta se integrará en la base imponible general como una pérdida no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, según los artículos 45 y 48 del LIRPF. La responsabilidad de demostrar esta incobrabilidad recae sobre el contribuyente, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.