Ocho condenados en Valencia por blanqueo de capitales: prisión y multa por imprudencia grave

14/08/2025

La reciente sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha resultado en la condena de ocho individuos por el delito de blanqueo de capitales, destacando la importancia de la responsabilidad en la gestión de fondos ajenos y las implicaciones legales de la imprudencia grave.

Detalles de la condena

La Audiencia Provincial ha dictado una pena de seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros para cada uno de los condenados, quienes fueron hallados culpables de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los acusados recibieron en sus cuentas bancarias fondos de origen ilícito, que posteriormente transfirieron a otras cuentas o retuvieron para su uso personal. Además, la sentencia impone la obligación de abonar las costas procesales de manera proporcional.

Acuerdo de conformidad

El fallo se produjo tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y las defensas, donde los acusados admitieron los hechos y aceptaron las penas impuestas. Esta resolución se fundamenta en el artículo 301 del Código Penal, que define el delito de blanqueo de capitales, y contempla la figura de imprudencia grave, aplicable cuando el autor no actúa con la diligencia mínima requerida para prevenir la comisión del delito.

Origen de los fondos ilícitos

Los hechos que dieron lugar a esta condena se remontan a 2018. Según la sentencia, individuos enjuiciados en otro procedimiento sustrajeron dinero de cuentas bancarias de víctimas en todo el país, utilizando aplicaciones de envío inmediato de dinero. Parte de esos fondos fue depositada en cuentas domiciliadas en Valencia, a nombre de los condenados.

Conducta y falta de diligencia

La resolución judicial señala que los acusados proporcionaron sus datos personales y bancarios para recibir las transferencias. Una vez que recibieron los fondos, los movieron a otras cuentas o los retiraron en efectivo. La Sala concluyó que los condenados debieron haber detectado la procedencia ilícita del dinero si hubieran tomado medidas mínimas de verificación, como consultar con la entidad bancaria o corroborar la información de las transferencias.

Carácter firme de la sentencia

La sentencia es firme y no admite recurso, salvo en caso de incumplimiento de los términos del acuerdo de conformidad. Con esta decisión, la Audiencia de Valencia subraya que la imprudencia grave en la gestión de fondos ajenos puede conllevar responsabilidad penal por blanqueo de capitales.