Noticias legislación
El TJUE avala la doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo de Polonia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo polaco, incluso sin su consentimiento y sin recurso efectivo, es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que se respeten ciertos límites legales y organizativos.
La sentencia responde a una petición prejudicial presentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia, que cuestionaba si esa práctica afectaba a la independencia e imparcialidad judicial.
Cuestión prejudicial sobre la doble adscripción de jueces
Jueces adscritos sin su consentimiento a una sala distinta
La controversia surge a raíz de cinco recursos de casación que debían resolverse en formaciones colegiadas integradas por un juez de la Sala de lo Civil y dos jueces de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social. Estos últimos fueron designados temporalmente a la Sala de lo Civil por un periodo de tres meses, mediante decisiones no motivadas y sin su consentimiento expreso.
Las decisiones fueron adoptadas por la presidenta primera del Tribunal Supremo y la presidenta de la Sala de lo Civil, cuyos propios nombramientos habrían sido realizados en condiciones contrarias al Derecho de la Unión. Los jueces afectados alegaron no haber sido relevados de sus funciones en su sala de origen, lo que les impuso una doble carga de trabajo, además de invadir un ámbito material fuera de su especialización.
El TJUE valida la doble adscripción de jueces como medida legítima
Compatibilidad con el Derecho de la Unión
El TJUE sostiene que la doble adscripción de jueces es una medida organizativa válida cuando se justifica en razones legítimas, se limita temporalmente y no afecta a la adscripción estructural del juez a su sala de origen. En particular, reitera que:
- La medida debe fundarse en el marco normativo nacional aplicable.
- No debe implicar represalias por decisiones previas adoptadas por el juez.
- No debe suponer un perjuicio en la carrera judicial del magistrado.
Según el TJUE, este tipo de medidas puede ser necesario para garantizar una buena administración de justicia y el cumplimiento del principio del plazo razonable.
La carga de trabajo y la especialización no son factores determinantes
El Tribunal aclara que el aumento temporal de la carga de trabajo o el hecho de tener que resolver materias distintas a la especialidad del juez no bastan para considerar vulnerados los principios de independencia o imparcialidad. Igualmente, ni la falta de consentimiento de los jueces ni la ausencia de vías de recurso son elementos que por sí solos violen el Derecho de la Unión.
Nombramiento irregular de las autoridades: sin incidencia directa
Un elemento clave de la petición prejudicial era que las decisiones de doble adscripción de jueces habían sido adoptadas por juezas cuyo nombramiento fue cuestionado. Sin embargo, el TJUE concluye que esto no afecta directamente a la legalidad de las formaciones judiciales constituidas por dichos actos administrativos, ya que se trata de decisiones de carácter organizativo, y no de resoluciones judiciales que pongan fin a un proceso.
Conclusión: la doble adscripción de jueces es compatible con la independencia judicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la doble adscripción de jueces, aplicada de forma temporal, objetiva y conforme a derecho, no vulnera el principio de independencia judicial ni el derecho a un juez imparcial establecido previamente por la ley. Esta sentencia reconoce márgenes razonables de flexibilidad en la organización judicial de los Estados miembros, sin menoscabo de las garantías esenciales del Derecho de la Unión.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021