El Supremo confirma la condena por creación de documentos falsos

26/08/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, desestimando los recursos de casación interpuestos por los condenados. La sentencia ratifica los delitos de hurto, manipulación informática y, especialmente, falsedad en documento mercantil, reforzando los criterios jurídicos sobre este tipo penal.

Falsedad en documento mercantil mediante simulación completa

Creación de documentos falsos con apariencia jurídica

El Supremo declara que no hubo una simple manipulación de documentos ya existentes, sino una creación ex novo de documentos mercantiles falsos mediante técnicas de fotocomposición y herramientas informáticas. Se trataba de albaranes simulados para justificar operaciones inexistentes de circulación de combustible.

Finalidad jurídica del documento

El Tribunal subraya que esta conducta encaja en el delito de falsedad en documento mercantil, ya que los documentos creados estaban destinados a generar apariencia de legalidad en operaciones comerciales simuladas. Según la jurisprudencia, este tipo penal se configura cuando el documento falso puede inducir a error en su autenticidad y tiene relevancia jurídica.

Manipulación informática: desconexión del sistema de videovigilancia

Interrupción grave del sistema de seguridad

Los acusados también fueron condenados por manipulación informática al desconectar el sistema de videovigilancia del recinto. Este corte de suministro eléctrico impidió registrar los accesos durante varias horas, afectando gravemente a un sistema crítico de control y seguridad.

Complemento a la falsedad documental

Además, se alteraron archivos informáticos (hojas Excel), reforzando el conjunto delictivo. Aunque por separado no bastaría, en conjunto con la desconexión del sistema se confirma la gravedad suficiente para integrar el tipo penal del artículo 264 bis CP.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Requisitos de la falsedad en documento mercantil

El Tribunal Supremo reitera que:

  • La falsedad documental mercantil se configura con la creación íntegra de un documento falso, no necesariamente imitando uno existente.
  • Debe existir una finalidad jurídica o mercantil.
  • La falsedad debe ser idónea para inducir a error sobre su autenticidad.

Alcance de la manipulación informática

  • El tipo penal del art. 264 bis no se limita a ciberataques, también incluye actos físicos, como el apagado de sistemas.
  • La gravedad de la interrupción se mide según el impacto, duración, riesgo generado y reversibilidad del daño.

Otras cuestiones de interés

Rechazo de la atenuante de reparación

La sentencia descarta aplicar la atenuante de reparación del daño respecto al delito de falsedad en documento mercantil, ya que la consignación económica se limitó a cubrir el perjuicio por el hurto.

Inadmisión por introducir cuestión nueva

Uno de los recursos fue inadmitido al plantear en casación una cuestión no abordada previamente en apelación, vulnerando la doctrina procesal de la “cuestión nueva”.

Confirmación de la responsabilidad civil

Se mantienen las indemnizaciones fijadas, incluyendo impuestos especiales e intereses, conforme al perjuicio acreditado.

En conclusión

El Tribunal Supremo reafirma que la falsedad en documento mercantil se configura con la creación deliberada de documentos con apariencia jurídica, destinados a simular operaciones comerciales inexistentes. Asimismo, la interrupción grave de un sistema informático, aunque se realice por medios físicos, puede constituir delito de manipulación informática si afecta a su funcionamiento esencial.