El Supremo confirma restricción de la competencia en el sector ferroviario

27/08/2025

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba dos sanciones impuestas por la CNMC a empresas del sector ferroviario. La resolución judicial ratifica la existencia de una restricción de la competencia por efectos, pero anula la sanción por abuso de posición dominante al no haberse analizado adecuadamente las alegaciones de las recurrentes.

Hechos probados

Multas por infracción de las normas de competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso dos sanciones a empresas ferroviarias de transporte de mercancías:

  • 49,9 millones de euros por acuerdos colusorios que provocaron una restricción de la competencia (art. 101 del TFUE y art. 1 de la LDC).
  • 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 del TFUE y art. 2 de la LDC).

Ambas sanciones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Restricción de la competencia por efectos: control jurisdiccional pleno

El Tribunal Supremo confirma que existió una restricción de la competencia por efectos reales en el mercado. Considera que la Audiencia Nacional aplicó correctamente el método contrafactual, consistente en comparar el funcionamiento del mercado con y sin los acuerdos sancionados.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los acuerdos colusorios redujeron de manera significativa la presión competitiva, alterando el funcionamiento normal del mercado ferroviario. Esto justifica la validez de la sanción por infracción del art. 101 del TFUE y el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Abuso de posición dominante: falta de motivación

Por el contrario, el Tribunal aprecia un defecto sustancial en el análisis relativo al abuso de posición dominante. La Audiencia Nacional se limitó a reproducir resoluciones administrativas previas, sin entrar a valorar las alegaciones de las empresas sobre la falta de independencia significativa de comportamiento en el mercado.

Esta omisión constituye una incongruencia y causa indefensión, por lo que la Sala anula esta parte de la sentencia y ordena retrotraer actuaciones para que la Audiencia dicte una nueva resolución debidamente motivada.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Mantener la sanción por restricción de la competencia mediante acuerdos colusorios.
  • Anular la parte relativa al abuso de posición dominante, por falta de análisis judicial.
  • Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para una nueva valoración sobre ese punto.
  • No imponer costas procesales a ninguna de las partes.