Condena ratificada: el Supremo descarta violación de la presunción de inocencia

28/08/2025

El Tribunal Supremo ha revisado una condena por delito de agresión sexual, desestimando los argumentos relacionados con la presunción de inocencia. No obstante, ha reducido la pena impuesta aplicando el principio de retroactividad de la norma penal más favorable.

La presunción de inocencia en el recurso de casación

El recurso de casación alegaba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Ante esta cuestión, el Tribunal Supremo recuerda los límites del control casacional en esta materia. No se trata de una revisión completa de la prueba, sino de verificar tres aspectos fundamentales:

  • Que existan pruebas de cargo válidas.
  • Que hayan sido valoradas racionalmente por el tribunal sentenciador.
  • Que la sentencia esté debidamente motivada.

En este caso, la condena se sustentó en la declaración de la víctima, apoyada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. Las explicaciones del acusado, por su parte, se consideraron inconsistentes. La Sala concluye que la Audiencia Provincial y el TSJ de Madrid formaron su convicción sin infringir el derecho a la presunción de inocencia.

In dubio pro reo y motivación judicial

El Supremo también recuerda que el principio in dubio pro reo solo adquiere relevancia en casación cuando el tribunal reconoce dudas y, a pesar de ello, dicta condena. Esto no sucedió en este caso, ya que los órganos de instancia afirmaron haber alcanzado certeza sobre la culpabilidad. Por tanto, tampoco se vulneró la presunción de inocencia desde esta perspectiva.

Aplicación retroactiva de la norma penal más favorable

Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el delito de agresión sexual, reduciendo su marco penal mínimo de seis a cuatro años.

El Tribunal Supremo aplica el art. 2.2 del Código Penal, que obliga a aplicar la norma penal más favorable al reo. Aunque la condena inicial de 9 años seguía siendo posible con la nueva ley (4 a 12 años), se considera que la reforma exige una nueva individualización de la pena. Por ello, la condena se ajusta a 8 años de prisión, manteniéndose las penas accesorias y medidas de seguridad.

Conclusión: sin vulneración de la presunción de inocencia, pero con rebaja de condena

En definitiva, el Tribunal Supremo:

  • Desestima los motivos del recurso que alegaban vulneración de la presunción de inocencia.
  • Confirma la existencia de una base probatoria sólida y razonada.
  • Aplica retroactivamente la norma penal más favorable.
  • Reduce la pena de prisión de 9 a 8 años.

La sentencia refuerza la doctrina sobre los límites del recurso de casación penal y deja claro que la presunción de inocencia no fue vulnerada, ya que la condena se basó en pruebas válidas y una valoración motivada.