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El Supremo delimita la fianza en una póliza de crédito tras el concurso

El Tribunal Supremo aclara la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso del deudor
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre el alcance de la responsabilidad de los fiadores en una póliza de crédito contratada por una sociedad mercantil posteriormente declarada en concurso de acreedores. La Sala de lo Civil concluye que la obligación del fiador se extiende al saldo total pendiente de la póliza, aun cuando este supere el importe reconocido como crédito concursal.
Fianza solidaria en póliza de crédito de 700.000 euros
En el año 2009, una empresa suscribió con una entidad bancaria una póliza de crédito por un importe de 700.000 €. Para garantizar su cumplimiento, dos administradores prestaron fianza solidaria, renunciando al beneficio de excusión, orden y división. La póliza incluía una cláusula expresa según la cual, en caso de concurso, los fiadores seguirían obligados al pago íntegro de la deuda, sin poder acogerse a las quitas ni esperas derivadas del convenio concursal.
Concurso de acreedores y evolución del saldo de la póliza de crédito
La sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2011, momento en el cual el saldo deudor reconocido ascendía a 237.524,02 €. Sin embargo, la póliza de crédito se mantuvo vigente hasta 2016. Durante este tiempo, la administración concursal continuó realizando disposiciones, con lo que el saldo final resultante ascendió a 551.074,75 € al momento de su cancelación.
El banco reclamó esta cantidad a los fiadores, quienes alegaron que su responsabilidad debía limitarse a la cifra reconocida en el concurso. Invocaron el artículo 1826 del Código Civil, que prohíbe que el fiador se obligue por una cuantía superior a la del deudor principal.
Sentencias de instancia y recurso de casación
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del banco, rechazando que existiera abuso en la cláusula de fianza. La Audiencia Provincial confirmó la resolución, argumentando que las cantidades dispuestas tras la declaración de concurso eran créditos contra la masa, también garantizados por la misma póliza de crédito.
En el recurso de casación, los fiadores mantuvieron que no podían ser obligados a responder por un importe superior al que fue objeto del procedimiento concursal.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y reitera que la obligación del fiador en una póliza de crédito abarca todo el saldo generado hasta el vencimiento del contrato garantizado. La Sala entiende que tanto los créditos concursales como los créditos contra la masa proceden del mismo origen contractual, por lo que todos quedan cubiertos por la fianza solidaria prestada.
Asimismo, descarta la infracción del art. 1826 del Código Civil, ya que el fiador no responde por más de lo debido, sino exactamente por lo que debe el deudor principal conforme al desarrollo de la póliza.
Conclusión
El Tribunal Supremo avala la validez y eficacia de la cláusula de afianzamiento incluida en una póliza de crédito, incluso tras la declaración de concurso del deudor. El fiador responde solidariamente del saldo final de la póliza, sin que la cuantía reconocida en el concurso limite su obligación.
La Sala confirma la sentencia de apelación y condena en costas a los recurrentes.
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