El Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso a información sobre comisiones de servicio

03/09/2025

La reciente Sentencia 915/2025, emitida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, establece directrices sobre el acceso a la información por parte de las juntas de personal y delegados sindicales en relación con las prórrogas de comisiones de servicio otorgadas por la Administración.

Contexto del litigio

El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato solicitó acceso a información detallada sobre 347 comisiones de servicio que habían sido prorrogadas más allá del límite legal de dos años. Esta solicitud incluía la petición de resoluciones administrativas e informes justificativos relacionados con dichas prórrogas.

Fundamento jurídico

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y en el artículo 40.1, apartados a) y e), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Estas normativas reconocen el derecho de los representantes sindicales a acceder a información relevante sobre la política de personal y el cumplimiento de la legalidad administrativa. La sentencia resalta que las comisiones de servicio son un mecanismo excepcional que se aparta del sistema ordinario de provisión de puestos por concurso, el cual se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad, justificando así la necesidad de un control sindical más riguroso.

Limitaciones en el acceso a la información

A pesar de reconocer el derecho de acceso a la información, el Alto Tribunal establece una limitación crucial: la información no debe ser proporcionada de manera que permita identificar directamente a los funcionarios afectados. Para cumplir con esta directriz, se deberán emplear técnicas de seudonimización o mecanismos equivalentes que aseguren la compatibilidad entre el derecho de información sindical y el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Equilibrio entre derechos

La Sala Tercera enfatiza que este enfoque busca lograr un “equilibrio razonable” entre los derechos en conflicto. Por un lado, se garantiza el control de la actividad administrativa por parte de los representantes de los trabajadores; por otro, se protege la privacidad de los empleados públicos que están bajo las prórrogas de las comisiones de servicio.