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Deducción de gastos en redes sociales: La DGT aclara su aplicación en el IRPF para autónomos

La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos subraya la posibilidad de deducir los gastos relacionados con la publicidad en redes sociales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta determinación es especialmente relevante para autónomos y profesionales que utilizan plataformas digitales como su principal herramienta de captación de clientes.
Contexto de la consulta V1139-25 de 30 de junio
La consulta se originó a partir de la inquietud de una profesional autónoma que dirige un centro maternal de preparación al parto. La consultante planteó si los gastos generados por su actividad publicitaria en diversas redes sociales podrían ser considerados deducibles fiscalmente.
Marco legal aplicable
La DGT aclara que, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley del IRPF y en el contexto del método de estimación directa, es necesario que los gastos estén relacionados con los ingresos generados por la actividad económica. En este sentido, se hace referencia al principio de correlación mencionado en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que se aplica de manera supletoria al IRPF.
Este principio establece que debe existir una relación directa entre el gasto y la obtención de ingresos. Por lo tanto, es responsabilidad del contribuyente demostrar que la inversión en publicidad digital es esencial para el desarrollo de su actividad económica.
Condiciones para la deducibilidad
La DGT aclara que la deducción de estos gastos no se concede de forma automática. Para que sean deducibles, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
- Justificación Documental: El gasto debe estar respaldado por una factura completa o simplificada, emitida de acuerdo con el Reglamento de Facturación.
- Registro Contable: La transacción debe estar registrada en los libros obligatorios del contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Además, la verificación de la correlación entre el gasto y el ingreso es un aspecto que debe ser evaluado por los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
Conclusiones de la DGT
La resolución de la DGT establece que los gastos relacionados con la publicidad en redes sociales son deducibles en el régimen de estimación directa, siempre que se encuentren debidamente justificados y exista una clara correlación con los ingresos obtenidos.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
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