TJUE sobre la orden de detención europea en la ejecución de condenas entre Estados miembros

08/09/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-305/22, que aborda la ejecución de una orden de detención europea y los límites que enfrentan los Estados miembros al decidir no entregar a un condenado al país que emitió dicha orden. 

Contexto de la decisión judicial

La ODE se establece como un instrumento fundamental en la cooperación judicial penal, basado en la Decisión Marco 2002/584/JAI. Este marco legal establece que la entrega de la persona solicitada es la norma general, mientras que las razones para denegar dicha entrega son excepcionales y deben ser interpretadas de manera estricta.

El caso planteado ante el TJUE

El caso en cuestión involucra a un ciudadano rumano que fue condenado en Bucarest a una pena de prisión en 2020. Posteriormente, Rumanía emitió una ODE para la ejecución de esta condena. El individuo fue arrestado en Italia, donde las autoridades decidieron no entregarlo, optando en su lugar por reconocer la sentencia rumana y ejecutar la pena en su territorio. Argumentaron que esta decisión favorecería su reinserción social, dado que el condenado residía legalmente en Italia.

No obstante, Rumanía se opuso a esta decisión, afirmando que la ODE seguía vigente y reclamando la entrega del condenado para que cumpliera su pena en su país. Ante esta situación, el Tribunal Superior de Bucarest solicitó la opinión del TJUE.

Fundamentos de la sentencia

El TJUE enfatizó que la ejecución de una condena en otro Estado miembro requiere el consentimiento del Estado emisor, conforme a la normativa de la Unión sobre el reconocimiento mutuo de sentencias. Sin este consentimiento, el Estado requerido no puede sustituir la entrega por la ejecución de la pena en su territorio.

Si bien la finalidad de la reinserción social es legítima, no puede prevalecer sobre la obligación general de ejecutar la ODE. Por lo tanto, Italia debió haber obtenido el consentimiento expreso de Rumanía antes de proceder con la ejecución de la pena.

Consecuencias prácticas

El Tribunal concluyó que, en ausencia del consentimiento del Estado emisor, este conserva el derecho a ejecutar la pena y la ODE permanece plenamente vigente. En consecuencia, el condenado debe ser entregado a Rumanía para cumplir su condena.