Acción directa de responsabilidad confirmada por el Supremo

08/09/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado una acción directa de responsabilidad contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias, obligándola a indemnizar a una paciente que resultó gravemente herida tras arrojarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La reclamación se formuló al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que permite ejercitar acción directa frente a la entidad aseguradora.

Hechos probados

Paciente con antecedentes psiquiátricos

En 2014, la paciente ingresó en un centro terapéutico presentando un historial documentado de inestabilidad emocional y múltiples intentos autolíticos. Entre ellos, constaba un intento previo de defenestración en el mismo centro. A pesar de ello, fue alojada en una habitación con ventanas sin ningún sistema de protección o medida de seguridad pasiva que evitara una caída voluntaria.

Omisión de medidas de seguridad

La falta de normativa no exime de responsabilidad

El alto tribunal subraya que, aunque en aquel momento no existía una norma que exigiera la instalación de topes o mecanismos de bloqueo en las ventanas, la administración sanitaria debía haber previsto el riesgo. La sentencia remarca que la ausencia de una regulación específica no justifica la omisión de medidas elementales de prevención ante un riesgo tan evidente y previamente manifestado.

Acción directa de responsabilidad y nexo causal

Riesgo previsible y daño evitable

La Sala considera que la relación causal entre la falta de medidas y el daño sufrido es jurídicamente razonable, ya que el suceso responde a un comportamiento que se había reiterado. Por ello, se confirma la procedencia de la acción directa de responsabilidad ejercitada contra la aseguradora, quien no logró desvirtuar el vínculo entre la omisión y el resultado lesivo. Tampoco fueron acogidos sus argumentos sobre la corrección de la actuación médica ni la inexistencia de protocolos específicos.

Confirmación de la responsabilidad y condena en costas

Ratificación del fallo y obligación de indemnizar

El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso de casación como el de infracción procesal presentados por la aseguradora, confirmando la sentencia dictada por las instancias anteriores. La resolución ratifica la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y la obligación de la aseguradora de responder económicamente, en virtud de la acción directa de responsabilidad que ampara al perjudicado frente a la compañía aseguradora. Además, se impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales.