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Unificación de doctrina sobre el plus de toxicidad en limpieza

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina, fijando el criterio de devengo del plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015–2020). La sentencia aclara que dicho complemento solo se abona por los días efectivamente trabajados, y no por días naturales.
Hechos probados
Reclamación del plus de toxicidad por días naturales
Una trabajadora del sector de limpieza reclamó el abono del plus de toxicidad, por importe de 7.152,44 euros, calculado sobre días naturales. El Juzgado de lo Social desestimó su pretensión, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia en apelación, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir el complemento salarial calculado por la totalidad de días del mes.
Disconformes con esta resolución, las empresas condenadas presentaron recurso de casación unificadora, invocando jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que limita el pago del plus de toxicidad a los días de prestación efectiva del servicio bajo condiciones tóxicas.
Fundamentos jurídicos
El plus de toxicidad como complemento funcional
El artículo 6 del convenio colectivo aplicable prevé un incremento del 20 % sobre el salario base para los trabajos considerados tóxicos, penosos o peligrosos. Sin embargo, no especifica la forma de devengo del plus.
El Tribunal Supremo, aplicando su jurisprudencia consolidada, recuerda que el plus de toxicidad tiene naturaleza funcional, no consolidable, y está ligado directamente al desempeño efectivo del trabajo en condiciones especiales.
Devengo condicionado a la exposición efectiva
En este contexto, la Sala concluye que, en ausencia de una cláusula expresa que disponga lo contrario, el plus de toxicidad debe calcularse exclusivamente sobre los días efectivamente trabajados en entornos que presenten riesgo tóxico, y no puede extenderse de forma automática a los días naturales del mes.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora y modifica parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco, en los siguientes términos:
- Condena a la UTE a pagar 4.572,67 euros por el plus de toxicidad correspondiente a días trabajados.
- Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros bajo el mismo criterio.
- Mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
- No se imponen costas.
Conclusión: el plus de toxicidad no se abona por días naturales
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y refuerza la interpretación restrictiva del plus de toxicidad como complemento vinculado a la exposición real a condiciones tóxicas, limitando su devengo a los días en los que el trabajo efectivamente se realice en ese entorno. Se descarta así su abono por días naturales, salvo que el convenio colectivo lo disponga expresamente.
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