Noticias legislación
¿Aceptar o rechazar una herencia? Todo lo que debes saber

Aceptar una herencia: todo lo que debes saber antes de tomar una decisión
Cuando alguien fallece, no solo deja un vacío emocional. También deja atrás un conjunto de bienes, derechos y, a veces, deudas. A eso se le llama herencia. Pero lo cierto es que, aunque muchas personas piensan que la herencia “te cae” directamente, nada se adquiere automáticamente. Antes, hay que decidir: ¿quieres aceptarla?
Aceptar una herencia es un paso más importante de lo que parece, y por eso es esencial conocer bien qué implica, cómo se hace, qué alternativas existen y qué consecuencias tiene no hacer nada. A continuación, te contamos todo lo que debes tener en cuenta.
1. Aceptar una herencia: ¿qué significa realmente?
Aceptar una herencia no es solo una formalidad. Es una manifestación voluntaria de que deseas asumir todo lo que el fallecido ha dejado. Con ello, adquieres oficialmente la condición de heredero, aunque todavía no seas titular de los bienes concretos.
Y aquí está el matiz más importante: la aceptación es total o no es. Es decir, no se puede elegir recibir solo lo positivo y rechazar lo negativo. Si aceptas la herencia, lo haces con todos sus efectos: bienes, derechos y también deudas.
Esto es lo que a menudo genera más dudas. Porque, en ocasiones, detrás de una casa o una cuenta bancaria, puede esconderse una hipoteca pendiente, una deuda bancaria o compromisos tributarios que también forman parte del conjunto heredado.
2. ¿Es obligatorio aceptar la herencia?
No. Nadie está obligado a aceptar una herencia. Ni aunque aparezcas en el testamento, ni aunque seas el único heredero. Se trata de un derecho, no de una imposición.
Y esta libertad es esencial, sobre todo cuando se tiene conocimiento (o al menos sospecha) de que los bienes heredados no compensan las cargas que conllevan. En esos casos, muchos optan directamente por rechazarla. Otros, más cautos, recurren a una fórmula que permite examinar antes el contenido del patrimonio: la aceptación a beneficio de inventario.
3. ¿Cómo se puede aceptar una herencia?
La aceptación puede hacerse de dos formas, y ambas tienen validez legal:
Aceptación pura y simple
Es la más habitual, y puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza mediante un documento (público o privado) que deja constancia de la voluntad del heredero. Es tácita cuando, sin decir nada, la persona realiza actos que suponen claramente una aceptación: por ejemplo, alquilar un inmueble heredado o pagar una deuda con fondos de la herencia.
La clave aquí es que esta aceptación implica asumir todas las deudas del causante, incluso con tu propio patrimonio si los bienes heredados no son suficientes para cubrirlas.
Aceptación a beneficio de inventario
Es la opción más prudente cuando se tiene duda sobre la composición del caudal hereditario. A través de esta modalidad, se realiza un inventario de todos los bienes y deudas. Así, el heredero se asegura de que no responderá nunca con su dinero personal, sino solo con el patrimonio heredado.
Eso sí, este procedimiento es más largo, técnico y costoso. Implica tasaciones, valoraciones, publicaciones y plazos formales que deben cumplirse rigurosamente.
4. ¿Cómo se tramita esa aceptación?
Todo empieza por un acto de voluntad. Si se trata de una aceptación expresa, se puede hacer mediante escritura pública ante notario o por documento privado, según el caso. Lo más habitual es acudir al notario, especialmente si hay varios herederos, para centralizar también el resto de trámites: adjudicación de bienes, partición, pago de impuestos, etc.
Si se trata de aceptación a beneficio de inventario, la intervención notarial es indispensable desde el inicio. El notario será quien supervise la elaboración del inventario y garantice que se cumplen los requisitos legales.
En cualquier caso, es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado, sobre todo cuando hay inmuebles, deudas, o intereses contrapuestos entre varios herederos.
5. ¿Existe un plazo para aceptar o rechazar la herencia?
La ley establece que no se puede instar a un heredero a aceptar o repudiar una herencia hasta que hayan pasado 9 días desde el fallecimiento del causante. A partir de ese momento, cualquier persona interesada (otro heredero, un acreedor, un albacea) puede acudir a un notario para requerir al llamado que se pronuncie.
Este requerimiento se conoce como interpellatio in iure, y una vez recibido, el heredero dispone de 30 días para decidir. Si en ese plazo no responde, se considera que ha aceptado la herencia pura y simplemente, sin posibilidad de beneficiarse luego de la limitación por inventario.
Por tanto, el tiempo corre desde el momento en que alguien te insta a decidir. En otros casos, si nadie te reclama, el derecho a aceptar prescribe a los 30 años. Pero los impuestos no esperan tanto…
6. ¿Qué pasa si no hago nada?
Puede que, por indecisión, desconocimiento o incluso desinterés, no digas nada. Ni aceptas ni renuncias. Mientras nadie te requiera, el tiempo sigue corriendo. Pero si un día recibes un requerimiento notarial y no actúas, la herencia se entiende aceptada sin condiciones.
Y aquí es donde pueden empezar los problemas. Porque esa aceptación tácita, provocada por el silencio, te hace responsable de todas las deudas, incluso con tus bienes propios.
Por eso es tan importante no quedarse paralizado y actuar cuanto antes, incluso aunque aún no tengas todos los datos sobre la herencia. Puedes iniciar trámites para investigar, consultar al notario del fallecido, revisar registros, cuentas bancarias y testamentos.
7. ¿Puedo aceptar solo lo que me conviene y rechazar las deudas?
No, la ley no permite esa “aceptación parcial”.
El artículo 990 del Código Civil lo deja claro: la aceptación (o la repudiación) debe ser total, sin condiciones y sin divisiones. No es posible aceptar la casa del pueblo y rechazar la hipoteca, o quedarte con el coche y no asumir las deudas tributarias.
La única vía legal para evitar las deudas sin renunciar a los bienes es la aceptación a beneficio de inventario, que protege tu patrimonio personal. Pero esta opción debe solicitarse formalmente y en los plazos legales, o perderás ese derecho.
8. ¿Dónde y cómo se hace todo esto?
Aunque muchos de estos actos podrían documentarse en papel privado, la realidad es que la notaría es el lugar natural para gestionar la herencia. Allí se puede hacer la aceptación, firmar la escritura de adjudicación, liquidar los impuestos y coordinar con el Registro de la Propiedad.
Además, si hay más de un heredero, será necesario contar con una intervención notarial para repartir los bienes, y posiblemente también con el asesoramiento de abogados si existen discrepancias.
No hay que olvidar que la aceptación de la herencia implica también pagar impuestos. En concreto:
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe abonarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- La plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos.
- Los gastos notariales y registrales, que variarán en función del valor de los bienes.
Reflexión final
Aceptar una herencia es una decisión tan personal como trascendental. Detrás de lo que parece una simple formalidad, puede haber una gran responsabilidad. A veces, heredar es un alivio económico. Otras, un problema difícil de resolver.
Por eso es tan importante informarse bien, consultar con profesionales y no precipitarse. Una herencia no siempre es un regalo, pero, bien gestionada, puede convertirse en una oportunidad.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021