Noticias legislación
Requisitos formales para generar la pensión de viudedad en parejas de hecho
El Tribunal Supremo ha declarado que no es suficiente acreditar la convivencia para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. Es obligatorio que la pareja de hecho esté constituida formalmente mediante inscripción registral o escritura pública, con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.
Denegación administrativa y demanda judicial
El conflicto se inicia cuando la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechaza reconocer la pensión a un solicitante que alegaba haber sido pareja de hecho del fallecido. El motivo: no se había formalizado la relación mediante inscripción o documento público, tal como exige el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987.
El solicitante acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí le reconoció el derecho a generar la pensión de viudedad, al considerar acreditada una convivencia estable, testificalmente probada y reforzada con otros documentos como el empadronamiento conjunto y cuentas bancarias compartidas.
Sin embargo, la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, invocando que la sentencia del TSJ había omitido el requisito formal previsto en la normativa.
¿Es suficiente la convivencia para generar la pensión de viudedad?
La cuestión planteada al Alto Tribunal fue clara: ¿Puede una pareja de hecho generar la pensión de viudedad sin cumplir el requisito formal de inscripción o escritura pública? La respuesta fue negativa.
El Tribunal Supremo resolvió que no basta con acreditar la convivencia mediante medios probatorios. Para generar la pensión de viudedad, es imprescindible haber formalizado la relación al menos dos años antes del fallecimiento.
Requisitos legales para generar la pensión de viudedad en parejas de hecho
El Alto Tribunal distingue entre dos requisitos complementarios:
1. Requisito material: convivencia
· Debe acreditarse una convivencia estable, pública e inmediata al fallecimiento.
· Con una duración mínima de cinco años.
· Puede probarse mediante empadronamiento conjunto, testigos, historial médico, entre otros.
2. Requisito formal: inscripción o escritura pública
· Es imprescindible para generar la pensión de viudedad en régimen de Clases Pasivas.
· Debe haberse realizado una inscripción registral como pareja de hecho o una escritura pública notarial.
· Este acto debe tener una antigüedad mínima de dos años respecto al fallecimiento.
· Se trata de un requisito ad solemnitatem, es decir, es constitutivo y no puede sustituirse por otras pruebas.
Fundamento jurídico: seguridad jurídica y prevención del fraude
La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en resoluciones previas (SSTS de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025) y en doctrina del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014).
Según esta doctrina, el requisito formal no vulnera derechos fundamentales. Por el contrario, tiene una finalidad legítima: aportar seguridad jurídica, evitar fraudes y controlar el acceso a prestaciones públicas de carácter contributivo.
Fallo del Tribunal Supremo: sin inscripción no se puede generar la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, revoca la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la denegación de la pensión.
Se fija como doctrina que, en el régimen de Clases Pasivas, no es posible generar la pensión de viudedad sin el cumplimiento del requisito formal de inscripción o escritura pública.
Doctrina jurisprudencial fijada
Para que una pareja de hecho pueda generar la pensión de viudedad, se requiere de forma cumulativa:
· Convivencia estable y notoria, durante al menos cinco años previos al fallecimiento.
· Inscripción registral o escritura pública, realizada con al menos dos años de antelación.
Ningún otro medio de prueba suple la falta de este requisito formal.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021