El Supremo establece límites a la acción directa contra aseguradoras públicas tras reclamaciones administrativas

08/10/2025

Limitaciones a la acción directa contra aseguradoras públicas

En su Sentencia nº 1281/2025, el Tribunal Supremo ha determinado que no se puede ejercer una acción directa contra la aseguradora de una Administración pública si previamente se ha seguido el procedimiento administrativo y la reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido desestimada mediante una resolución firme. Este fallo se origina a partir de un caso de un parto complicado en 2010 en un hospital público de Andalucía, donde un menor sufrió una lesión en el plexo braquial. Tras el rechazo de su reclamación administrativa, los padres del menor decidieron presentar una demanda civil contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud, basándose en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado que la autonomía procesal de la acción directa no permite al afectado trasladar la cuestión desde la jurisdicción administrativa a la civil. Según lo establecido en el artículo 73 de la LCS, la responsabilidad del asegurado es un requisito esencial para que la del asegurador sea aplicable. Por lo tanto, si la Administración ha sido declarada no responsable mediante una resolución firme, el particular no podrá obtener en la vía civil una condena contra la aseguradora que implique la revisión de dicho acto administrativo.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la doctrina establecida en sentencias anteriores, como las 321/2019, 579/2019 y 473/2020, que afirman la imposibilidad de utilizar la acción directa como un medio indirecto para revisar actos administrativos firmes. Esta interpretación se apoya en los artículos 106 de la Constitución Española, 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Opciones legales del perjudicado

El Supremo recuerda que el perjudicado dispone de tres vías alternativas, pero no acumulables:

  1. Reclamación administrativa previa, susceptible de impugnación contencioso-administrativa.

  2. Demanda contencioso-administrativa conjunta contra la Administración y su aseguradora, conforme al art. 21.c) LJCA.

  3. Acción directa civil exclusiva contra la aseguradora, siempre que no se haya acudido antes a la vía administrativa.

El tribunal aclara que elegir la vía administrativa y consentir su resultado excluye la posibilidad de reabrir el litigio en sede civil.