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Interés legal en defectos constructivos
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación reconociendo el derecho al interés legal desde el acto de conciliación en una demanda por defectos constructivos. La sentencia subraya que la mera acumulación de acciones contractuales no impide valorar la razonabilidad de la oposición del deudor de forma diferenciada. El fallo aplica los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, reforzando la jurisprudencia sobre el canon de razonabilidad como criterio clave para la procedencia del interés legal.
Hechos probados
Reclamación de indemnización con solicitud de interés legal
El demandante, promotor de una vivienda unifamiliar, formuló demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora. Reclamó tres conceptos diferenciados:
Defectos constructivos conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, por un importe de 98.764,26 € (inicialmente 86.451,81 €).
Defecto de proyecto (pilar mal ubicado que bloqueaba el garaje), por 20.047,12 €.
Daños por retraso en la ejecución, contra la constructora, por 39.033,24 €.
En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda:
71.511,59 € por defectos constructivos,
y 2.315,02 € por retraso, sin conceder interés legal.
El resto de pretensiones contractuales fueron rechazadas, y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia, con leves ajustes. El demandante recurrió en casación.
Cuestión principal: el interés legal y el canon de razonabilidad
El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal pese a la estimación sustancial de la demanda. El Tribunal Supremo estima este motivo y recuerda su doctrina consolidada:
El principio tradicional in illiquidis non fit mora ha sido superado.
El interés legal procede si la oposición del deudor no fue razonable.
El canon de razonabilidad se aplica evaluando:
La certeza de la deuda.
La conducta del deudor ante la reclamación.
La proporcionalidad entre lo solicitado y lo concedido.
Las circunstancias concretas del litigio.
Interés legal en defectos constructivos: aplicación práctica
En este caso, el Tribunal Supremo destaca:
La acción principal por defectos constructivos fue estimada en más de un 70 %.
Los defectos estaban acreditados en informes técnicos previos, y eran conocidos desde el acto de conciliación celebrado el 3 de febrero de 2015.
No hubo intención de reparar ni pagar durante los dos años que transcurrieron hasta la presentación de la demanda.
En consecuencia, la oposición fue infundada y ello justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación.
Además, el Supremo aclara que, en caso de acumulación de acciones heterogéneas, la razonabilidad debe evaluarse de forma individualizada por tipo de acción y cuantía, sin aplicar una visión global que perjudique el derecho al interés legal.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y establece que:
La indemnización por defectos constructivos devenga interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
También procede el devengo de los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue desestimado por falta de fundamento.
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